REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 28 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-003034
ASUNTO: RP11-P-2010-003034
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2010-003034, seguido al imputado: CASTO JOSÉ UGAS SANCHEZ, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISABEL KATERINA GONZALEZ RODRIGUEZ.
DEL ACUSADO
Acto seguido La Juez le otorga la palabra al acusado CASTO JOSÉ UGAS SANCHEZ, quien expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, Es todo.
DE LA VÍCTIMA
Acto seguido La Juez le otorga la palabra a la victima ISABEL KATERINA GONZALEZ RODRIGUEZ quien expone: desde la celebración de la audiencia preliminar el no se ha metidos mas conmigo y estoy de acuerdo en que se cierre la causa, Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Privada Abg. Miguel Malave, quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestó mi representado, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.
DEL FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: No me opongo a lo solicitado por la defensa. Es todo.
RESOLUCIÓN
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el acusado, la defensora publica, y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CASTO JOSÉ UGAS SANCHEZ, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, de la revisión del presente asunto, mediante la revisión del sistema Juris 2000 que efectivamente que el acusado CASTO JOSÉ UGAS SANCHEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 15-10-2012; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado CASTO JOSE UGAS SANCHEZ, venezolano, de 38 años de edad, nacido el 01/11/1975, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.887.210, de profesión un oficio Estilista, hijo de Casto Ugas y Noris de Ugas, Residenciado en San Martín, calle principal 22 de agosto. Casa sin número, a tres casas del final del ancianato, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA. Previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ISABEL KATERINA GONZALEZ RODRIGUEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado CASTO JOSE UGAS SANCHEZ, venezolano, de 38 años de edad, nacido el 01/11/1975, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.887.210, de profesión un oficio Estilista, hijo de Casto Ugas y Noris de Ugas, Residenciado en San Martín, calle principal 22 de agosto. Casa sin número, a tres casas del final del ancianato, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA. Previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ISABEL KATERINA GONZALEZ RODRIGUEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Víctima. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN RODRIGUEZ
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