REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 28 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000173
ASUNTO: RP11-P-2009-000173
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento, estando presentes el Juez Abg. Luís Rafael Orsetti, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Claudia Figueroa, y el alguacil de sala, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial de Conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto seguido a la acusada: Judith María Amundarain Romero, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.021.745, nacido en fecha 13-03-1983, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Bedalina Romero y Nazario Amundarain, y residenciada en la Urbanización Canchunchu Viejo, Redoma de Gomero, Calle Negro Primero, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Se procede a verificar la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Simón Márquez, y La Defensa Pública Penal Nº 5 Abg. Jesús Mayz; y la acusada de autos. Seguidamente el Juez instruye a los presentes del motivo de la presente audiencia, así mismo da lectura a la decisión de fecha 15-10-2013, donde se Decreto la Suspensión Condicional del Proceso seguido a la ciudadana: Judith María Amundarain Romero, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA IMPUTADA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la imputada Judith María Amundarain Romero, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.021.745, nacido en fecha 13-03-1983, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Bedalina Romero y Nazario Amundarain, y residenciada en la Urbanización Canchunchu Viejo, Redoma de Gomero, Calle Negro Primero, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone (cito): “Yo cumplí con las condiciones impuesta por el Tribunal, realice mi labor comunitaria, es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Visto que mi representada cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, tal y como consta de las constancia emitida por el Consejo Comunal Antonio José de Sucre, de Canchunchu Viejo del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo.”
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone (cito): “Esta representación fiscal, visto y revisada la constancia emitida por el Consejo Comunal Antonio José de Sucre, de Canchunchu Viejo del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se evidencia el cumplimiento de la labor comunitaria impuesta en ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, solicitó al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 15-10-2013, así mismo oída la declaración de la acusada de autos, lo solicitado por el Ministerio Público y los alegatos esgrimidos por la Defensa, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 15-10-2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido la Suspensión Condicional del proceso a la acusada: Judith María Amundarain Romero, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de La Colectividad, específicamente el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segunda: Realizar Labor Comunitaria consistente en el Mantenimiento y Limpieza de las Áreas del Centro de Diagnostico Integral (CDI) de la Urbanización Canchunchu Viejo, ubicado al final de la Calle Gran Mariscal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por Dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, cada Quince (15) días; debiendo someterse a la vigilancia y supervisión de la Dirección del Centro de Diagnostico Integral (CDI) y el Consejo Comunal Antonio José de Sucre, Urbanización Canchunchu Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes deberán informar mensualmente sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez verificado que la acusada de autos cumplió con las condiciones impuestas, tal como consta de constancia emitida por el Consejo Comunal Antonio José de Sucre, de Canchunchu Viejo del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde dan fiabilidad que la acusada de autos cumplió con la labor comunitaria; y transcurrido el tiempo establecido para ello, es por lo que este Juzgador DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la ciudadana: Judith María Amundarain Romero, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana: Judith María Amundarain Romero, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.021.745, nacido en fecha 13-03-1983, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Bedalina Romero y Nazario Amundarain, y residenciada en la Urbanización Canchunchu Viejo, Redoma de Gomero, Calle Negro Primero, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo tenor y fin.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CLAUDIA FIGUEROA MALAVE
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