REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

Carúpano, 28 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002706
ASUNTO: RP11-P-2013-002706

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido, la audiencia preliminar en el asunto RP11-P-2013-002706, seguido a los imputados SIMON ANTONIO PICO ALFONZO y NELSON RAFAEL RIVERA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en Perjuicio de ARMINDA ESPERANZA RIVAS RINCONES.

DEL FISCAL

Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público: Represento en este acto a la victima ARMINDA ESPERANZA RIVAS RINCONES ya que la misma no ha comparecido a las diferentes convocatorias realizada por este tribunal, por lo que doy el visto bueno para la realización de la presente audiencia, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos SIMON ANTONIO PICO ALFONZO y NELSON RAFAEL RIVERA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en Perjuicio de ARMINDA ESPERANZA RIVAS RINCONES. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos SIMON ANTONIO PICO ALFONZO y NELSON RAFAEL RIVERA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo en el desarrollo del juicio Oral y Público. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL ACUSADO

Acto seguido el Juez instruye a el imputado con respecto al delito que se les atribuye, del precepto constitucional y asimismo los impone de la formula alternativa a la prosecución del proceso, consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 Y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como SIMON ANTONIO PICO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.789.902, nacido en fecha 24-07-89, de 23 años de edad, hijo de Simón Pico y Ganguis Alfonzo, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Calle Principal del Morro de Puerto Santo, Casa S/N, al frente del Frigorifico El Tucan, Municipio Arismendi del Estado Sucre y NELSON RAFAEL RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.947.637, nacido en fecha 11-11-53, de 59 años de edad, hijo de Luisa Rivera y Rafael Requena (difunto), de profesión u oficio pescador, residenciado en Calle Los Cocos, del Morro de Puerto Santo, casa S/N, a diez metros de Cempescar y 20 metros del cementerio, Municipio Arismendi del Estado Sucre.”
DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Jairo Acosta quien expone: “Solicito la desestimación de la acusación fiscal por no cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir no existen elementos de convicciones para acreditar la responsabilidad penal de mi representado y en consecuencia decrete el sobreseimiento de le causa de conformidad con el articulo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Oída la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: “Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra de los Ciudadanos SIMON ANTONIO PICO ALFONZO y NELSON RAFAEL RIVERA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en Perjuicio de ARMINDA ESPERANZA RIVAS RINCONES. Por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo Admite Las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa privada, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.”
DEL ACUSADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado se le cede la palabra a los Ciudadanos SIMON ANTONIO PICO ALFONZO y NELSON RAFAEL RIVERA y expone: “Admitimos los hechos y solicitamos la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndonos al cumplimiento de las condiciones que ha bien tenga el Tribunal imponer y prometo no meterme con ella, es todo.
DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley, es todo.”
DEL FISCAL

Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: “No tengo objeción alguna con la Suspensión Condicional del Proceso, y en representación de la victima doy el visto bueno es todo.”
RESOLUCIÓN

Vista la admisión de hechos realizada por los Ciudadanos SIMON ANTONIO PICO ALFONZO y NELSON RAFAEL RIVERA, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público, se le imputa los Ciudadanos SIMON ANTONIO PICO ALFONZO y NELSON RAFAEL RIVERA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en Perjuicio de ARMINDA ESPERANZA RIVAS RINCONES; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece un régimen de pruebas por el lapso de cuatro (04) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial por un lapso de cuatro (04) meses. SEGUNDO: No ocasionar, por sí o por terceras personas, mas problemas con la víctima, ni con su núcleo familiar, no incurrir en nuevos delitos, ni cambiar de domicilio sin participar al tribunal, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima. En este estado se le cede el derecho de palabra a los acusados a los fines que expongan su conformidad con las condiciones y expuso: “Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por este tribunal, y me comprometo a cumplirlas, es todo.”
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por los ciudadanos SIMON ANTONIO PICO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.789.902, nacido en fecha 24-07-89, de 23 años de edad, hijo de Simón Pico y Ganguis Alfonzo, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Calle Principal del Morro de Puerto Santo, Casa S/N, al frente del Frigorifico El Tucan, Municipio Arismendi del Estado Sucre y NELSON RAFAEL RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.947.637, nacido en fecha 11-11-53, de 59 años de edad, hijo de Luisa Rivera y Rafael Requena (difunto), de profesión u oficio pescador, residenciado en Calle Los Cocos, del Morro de Puerto Santo, casa S/N, a diez metros de Cempescar y 20 metros del cementerio, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en Perjuicio de ARMINDA ESPERANZA RIVAS RINCONES, debiendo cumplir por el plazo cuatro (04) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada TREINTA (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. SEGUNDO: No ocasionar, por sí o por terceras personas, mas problemas con la víctima, ni con su núcleo familiar, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima para la cual se comisiona al Ministerio Público para que supervise; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el régimen de presentaciones a nivel del sistema Juris2000. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Asimismo se Acuerda fijar Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 04-09-2014, a las 09:30 AM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Oída la solicitud de Copias simples realizada por las partes este Tribunal lo acuerda de conformidad, instando a las partes hacer todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de la misma. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN RODRIGUEZ