En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: JOSÉ JESÚS BENITEZ GARCÍA, venezolano, de veintitrés (23) años de edad, cédula de identidad N° 19.346.979, soltero, nacido en fecha 17-10-87, sin oficio definido, residenciado en la Calle Bolívar, Nº 38, cerca de la Licorería El Isleño, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Yuraima García y José Benítez; el lapso de OCHO (8) MESES, NUEVE (9) DIAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención) al día de hoy (2.....