REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000197
ASUNTO : RP01-P-2011-000197
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: DARWIN JESUS LARA.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado DARWIN JESÚS LARA, venezolano, indocumentado, soltero, residenciado en la Población de San Antonio del Golfo, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-12-90, de oficio no definido, hijo de Celina Lara, residenciado en sector las paraparas, casa s/n°, Municipio Mejías del Estado Sucre, CONDENADO a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por la LIC. MARIA VELASQUEZ en su carácter de Directora (E) del Internado Judicial de esta Ciudad y a favor del penado DARWIN JESUS LARA, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Director del Internado. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado DARWIN JESÚS LARA, venezolano, indocumentado, soltero, residenciado en la Población de San Antonio del Golfo, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-12-90, de oficio no definido, hijo de Celina Lara, residenciado en sector las paraparas, casa s/n°, Municipio Mejías del Estado Sucre, indíquese igualmente que se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.