REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001033
ASUNTO : RP01-P-2011-001033
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: FRANCISCO JAVIER RAMOS MAICÁN.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 13 de Junio de 2012 según acta inserta a los folios ciento diez (110) al ciento trece (113) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: FRANCISCO JAVIER RAMOS MAICÁN, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.572.775, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-12-89, soltero, obrero, hijo de Elvira Maicán y Luis Antonio Ramos, residenciado en Tarabacoa, sector Puerto La Vieja, casa S/N°, llegando al balneario VENALUM, Municipio Mejías del Estado Sucre; a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana WENDY IBARRA YÉPEZ; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado FRANCISCO JAVIER RAMOS MAICÁN, fue detenido el día 01 de MARZO del año 2011, según acta policial cursante al folio dos (2) de la única pieza procesal, hasta el día 03 de MARZO de 2011, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Tercero de Control en celebración de audiencia oral de presentación, posteriormente y en virtud de orden de captura librada en su contra fue detenido el día 23 de MAYO del año 2012, según acta policial cursante al folio ochenta y uno (81) de la única pieza procesal, hasta el día 13 de JUNIO de 2012, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Tercero de Control en celebración de audiencia preliminar, por lo que se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de VEINRIDOS (22) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y OCHO (8) DIAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto el penado FRANCISCO JAVIER RAMOS MAICÁN, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado FRANCISCO JAVIER RAMOS MAICÁN, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.572.775, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-12-89, soltero, obrero, hijo de Elvira Maicán y Luís Antonio Ramos, residenciado en Tarabacoa, sector Puerto La Vieja, casa S/N°, llegando al balneario VENALUM, Municipio Mejías del Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana WENDY IBARRA YÉPEZ. Líbrese boleta de Notificación al penado FRANCISCO JAVIER RAMOS MAICÁN, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá una vez que reciba la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.