REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2011-001305
ASUNTO : RP01-P-2011-001305
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: BONIS ALFREDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público de fecha: 5 de Junio de 2012, según acta inserta a los folios ciento noventa y cuatro (194) al ciento noventa y nueve (199) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: BONIS ALFREDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha 20-10-1988, soltero, sin profesión u oficio definido, residenciado en el Sector Nueva Cuba, calle principal vía el cerro, casa sin numero, Cumana, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 22.629.147; a cumplir la pena de: VEINTIDOS (22) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL GOMEZ JIMENEZ y JOSE CARLOS ANTON; LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 en relación con el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ JIMENEZ; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARMANDO RAFAEL RODRIGUEZ SERRANO; así como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ARMANDO APARICIO PATIÑO, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo BONIS ALFREDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION y siendo que dicho condenado según acta policial, inserta al folio setenta y cuatro (74) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 05 de AGOSTO de 2011, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 27 de JUNIO de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de VEINTIUN (21) AÑOS, CINCO (5) MESES y OCHO (8) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 05 de DICIEMBRE del año 2.032.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado BONIS ALFREDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a CINCO (5) AÑOS Y SIETE (7) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 05 de MARZO del año 2017.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a SIETE (7) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 15 de ENERO del año 2019.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CATORCE (14) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 25 de JUNIO del año 2026.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a DIECISEIS (16) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 05 de MAYO del año 2028.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.