REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000480
ASUNTO : RK01-P-2011-000010

Revisadas como han sido las presentes actuaciones se puede evidenciar que cursa escrito recibido en este Juzgado en fecha 25-06-2012 por parte del Director del Centro de Residencia Supervisada Dr. Francisco Canestri, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante el cual consigna solicitud de transferencia relacionada con la presente causa a los fines de que se le transfiera el cumplimiento del régimen abierto acordado a favor del penado STEWARD JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 25.416.716, para la población de Maturín Estado Monagas, ya que tiene apoyo familiar en esa jurisdicción.
Conforme se evidencia de las actuaciones, que el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante decisión de fecha 26 de mayo de 2011 condenó al acusado STEWARD JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 13-01-1991, titular de la Cédula de Identidad V- 25.416.716, residenciado en la Urb. La Trinidad, sector Plaza Bolívar, Calle El Tesoro, casa sin número, al frente del Bar Rancho Alegre Cumaná Estado Sucre por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal mediante decisión de fecha 13 de Julio de 2011.
Una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, se puede observar que efectivamente este Tribunal Segundo de Ejecución mediante decisión de fecha: 01 de Diciembre de 2011, RESOLVIO: otorgarle el RÉGIMEN ABIERTO al penado STEWARD JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos; para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Francisco Canestri”, en Caracas, por el lapso de CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTIUN (21) DIAS.
Ahora bien y en atención a lo expuesto, observa quien aquí decide que es imposible que el residente señalado cumpla con la pena que le falta por cumplir en la referida Unidad por los motivos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA TRANSFERIR el cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es REGIMEN ABIERTO del cual goza el penado: STEWARD JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 13-01-1991, titular de la Cédula de Identidad V- 25.416.716, residenciado en la Urb. La Trinidad, sector Plaza Bolívar, Calle El Tesoro, casa sin número, al frente del Bar Rancho Alegre Cumaná Estado Sucre, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Francisco de Miranda”, ubicado en la Urbanización La Florida, del Alto de los Godos, Calle 8, N° 10, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0291-652-53.05., remitiéndole copias certificada de la decisión de fecha: 01 de Diciembre de 2011 y del presente auto, con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta, designándose el referido centro en virtud de que el penado de autos manifestó contar con apoyo familiar en esa Ciudad. SEGUNDO: Imponer al penado STEWARD JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 25.416.716, de las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia, por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal y a su Delegado de Pruebas. 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas. 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado. 6°) Participar en talleres o cursos de preparación personal que permitan orientar su conducta, desarrollar habilidades personales sociales y elaborar un proyecto de vida acorde a sus necesidades. 7°) Continuar su preparación académica y capacitación laboral para oficio calificado. 8°) Debe acreditar ante la Unidad Técnica correspondiente su desempeño productivo y demás obligaciones aquí impuestas. 9°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan en el Centro donde ha sido destinado a cumplir la medida, y acatar las directrices y orientaciones que en dicho lugar se le impartan mientras se encuentre sometido a esta Formula. TERCERO: Dar a conocer al penado de autos, STEWARD JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, que la Medida a él otorgada mediante la presente decisión, solo constituye una forma distinta de pagar su condena, por ende, aun se encuentra bajo cumplimiento de pena. Deberá el penado de autos, una vez impuesto del contenido de la presente decisión, manifestar su compromiso a cumplirla.
Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Líbrese oficio al Centro de Residencia Supervisada “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, frente a Villa Zoila, anexo al lado del Edificio Escuela de Formación Penitenciaria (IUNEP), piso dos, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-5457846, (envíese además vía fax), así como al Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda” ubicado en la Calle San Lorenzo, paralela a la Avenida Libertador, entre calle Santa Rosa y Avenida El Ejercito, a cien metros de la Dirección Regional de Salud, teléfonos 0291-6517424 / 6531129 / 6532953, Maturín, Estado Monagas, (envíese además vía fax), participándoles que al penado de autos se le transfirió la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.