REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003041
ASUNTO : RP01-P-2008-003041
AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: JONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ GUEVARA.
Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia escrito que antecede de fecha 26 de JUNIO del 2012, emanado de la Defensora Pública Cuarta con Competencia Penal, mediante el cual informa a este Juzgado que el penado JONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 19.239.705, cumplió perfectamente con el régimen de presentaciones, por ese despacho.
Ahora bien, en atención al oficio recibido en este despacho emitido por el referido Prefecto este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: JONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ GUEVARA, en virtud de auto de acumulación de penas y causas, le genero una pena a cumplir definitiva de CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 de la citada ley y artículo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con los ordinales 1, 2, 3 y 8 del artículo 6 ejusdem, en perjuicio LUÍS ENRIQUE ARANGUREN MEDINA, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, así como LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana PETRA MARGARITA VÁSQUEZ. Igualmente se puede observar que en fecha: 21 DE MARZO DE 2011 este Juzgado le concede la conmutación en Confinamiento, por el resto de la pena por cumplir que sería por un periodo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, pena que finalizará el día 04 de Junio del año 2012, a las 08:00 Horas, imponiéndole obligaciones especificas al penado de autos.
A tenor de lo contenido en el referido oficio presentado el antedicho Prefecto, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir en CONFINAMIENTO, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: JONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 19.239.705, por la comisión de los delitos de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 de la citada ley y artículo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con los ordinales 1, 2, 3 y 8 del artículo 6 ejusdem, en perjuicio LUÍS ENRIQUE ARANGUREN MEDINA, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana PETRA MARGARITA VÁSQUEZ. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto de extinción así como a la defensa pública penal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano JONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 19.239.705, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.