Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a niños, niñas y adolescentes y cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YRWING REINA VELASQUEZ Y SOLANYETH BARRIOS MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 8.829.837 Y 14.977.650, respectivamente, domiciliados el primero en Calle La Esperanza, Casa N° 17, Los Colorados, Villa de Cura, Estado Aragua y la segunda en Calle Figuera, Casa N° 45, Sector Los Cocos, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre. De conformidad con .....