REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Visto lo expuesto por la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.660.797, domiciliada en la Urbanización La Llanada Sector III, Casa Nro. 19, Calle Los Jobos, Cumaná, Estado Sucre, en su comparecencia de fecha 21-05-2009, en la cual manifiesta que no tiene ningún inconveniente en dejar a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, con su progenitor, ciudadano ALVIS ALBERTO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.701.343, domiciliado en la Calle La Marina Casa Nro. 70, Cerca de la Licorería Caiguire, Cumaná, Estado Sucre, que ella sólo solicita que le permita ver y compartir con su hija, por lo que solicitará un régimen de convivencia familiar por un procedimiento aparte.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE TOVAR, manifiesta en su comparecencia no tener inconveniente alguno que su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, viva con su progenitor y que solicitará un régimen de convivencia familiar a favor de su hija, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considerando que lo expresado por la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE TOVAR, cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, a lo expresado por la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE TOVAR, anteriormente identificado. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes Mayo del año Dos Mil Nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
MEG/mariela
Exp. TP2-5073-08
Demandante: Alvis Alberto Marchan
Demandado: Katiuska del Valle Tovar
Sentencia: Auto composición Procesal (Homologación)
Causa: Responsabilidad de Crianza
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