REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
199° Y 150°

Visto el escrito y su anexo presentado en fecha quince (15) de octubre del año dos mil ocho (2008), por el ciudadano SERGIO JOSE RONDON MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 8.435.328, y de este domicilio, asistido por el Abogado JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 39.780, en el cual solicita de este Despacho, se levante la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios, establecidos en el expediente TP2- 1363 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a favor de su hijo, señalando que el ciudadano GIOSER RAMON SALAZAR, alcanzó la mayoridad. Acompaño al escrito el acta de nacimiento.

Este Despacho para decidir observa lo siguiente:

De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de levantar la obligaci6n de manutención interpuesta o, por el contrario, debe negarse a ello.

Cabe la pena destacar, que el obligado de manutención es mayor de edad, tal y como consta en autos del acta de nacimiento, por consiguiente se le da a tal prueba valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

De manera tal, que como se podrá apreciar de lo planteado por el mencionado ciudadano, ha sido interpuesto contra la “Medidas de Retención”, solicitud de extinción de las medidas acordadas por el extinto TP2- 1363 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En este sentido el artículo 383 de la LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES acuerda lo siguiente:

“la obligación alimentaria se extingue:

A) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento,…”.

De la simple lectura de la norma arriba transcrita, puede apreciarse que, por mandato expreso de la Ley, se establece en forma expresa, por primera vez, las causales de extinción de la obligación de manutención, la cual, como bien sabemos, se extingue naturalmente por haber alcanzado la mayoridad, pero se desprende de autos que si bien es cierto que alcanzó la mayoridad no es menos ciertos que el beneficio no puede proveerse por si mismo su sustento.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión de la Jueza N°: 2 de la Sala de Juicio. Sede Cumana, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dec1ara SIN LUGAR, la solicitud de extinción de las Medidas, presentada por el ciudadano SERGIO JOSE RONDON MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 8.435.328, y de este domicilio, asistido por el Abogado JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 39.780, en el cual solicita de este Despacho, se levante la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios, establecidos en el expediente TP2- 1363 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a favor de su hijo de autos, señalando que el ciudadano GIOSER RAMON SALAZAR, alcanzó la mayoridad. En consecuencia se MANTIENEN las medidas de embargo que pesa sobre el salario o sueldo y retención de las prestaciones sociales o fideicomiso del referido ciudadano, ordenadas por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Así decide.-

La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.

Déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CÚMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA SECRETARIA


ABG. HAYARIT RODRIGUEZ.

MEGL/mjc
SOLICITANTE: SERGIO JOSE RONDON
CAUSA: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXP. TP2-1399-08