REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000056
ASUNTO: RP11-D-2008-000056

AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISIS", por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, tipificado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, hecho cometido en perjuicio de los ciudadanos JHOÁN JOSÉ FREITES GONZÁLEZ, RAIMAR DEL VALLE CARABALLO VÁSQUEZ, ERICK DANIEL LAREZ CEDEÑO, NESTOR JOSÉ MALAVÉ CASTILLO y PEDRO JOSÉ RODRIGUEZ VARGAS; en la cual la defensora pública Abg Lisbeth Marcano M solicitó: la ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, solicitud a la cual se adhirió la representación fiscal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 22/05/08 los sancionados antes identificados, fueron condenados al cumplimiento simultáneo de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE Un (01) Año.
Segundo en la ejecución de sentencia dictada en fecha 25/06/08 los adolescentes, quedaron obligados al cumplimiento simultáneo de las REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE once (11) meses, y veintiocho (28) días, siendo impuestos de la misma en fecha 12/08/08.
Tercero que los sancionados iniciaron el cumplimiento de la medida en el mes de septiembre del año 2008 por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de ocho (8) meses y veintiséis (26) días, en el caso de "OMISIS", y cuatro (4) meses y Veintidós (22) días en el caso de "OMISIS", faltándole por cumplir al Primero, tres (3) meses y dos (2) días que vence el 29-08-2009 y en el caso del segundo siete (7) meses y Seis (6) días, que vence el 02-01-2010.
Cuarto: de acuerdo al personal técnico adscrito a éste despacho, Pero los dos deben continuar con la medida, ya que no ha habido elemento de cambio en ninguno de los dos
Quinto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya se requiere un seguir con el proceso evaluativo de los sancionados a los fines de avanzar en el cumplimiento de la sanción impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- con lugar la Ratificación del cumplimiento sucesivo de las Medidas de libertad asistida y reglas de conducta que vencen el 29-08-2009 para EDUAR ELIGIO RICO RONDON, JOSÉ y para SAMUEL GUTIÉRREZ MARÍN vence el 02-01-2010. 2.- con lugar la solicitud de copias simples. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Vásquez