REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXP. N° 7.003-09.-
DEMANDANTE: YRWING RAINIERIO REINA VELASQUEZ
DEMANDADA: SOLANYETH JOSEFINA BARRIOS MARIN
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Defensor Público, representando legalmente al Ciudadano YRWING REINA VELASQUEZ, en su condición de progenitor del niño:omisis, el ciudadano manifiesta: “el niño no estaba siendo bien atendido por su madre y además de eso manifiesta también que el niño presente problemas de salud…”
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, los ciudadanos YRWING REINA VELASQUEZ Y SOLANYETH BARRIOS MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 8.829.837 Y 14.977.650, respectivamente, domiciliados el primero en Calle La Esperanza, Casa N° 17, Los Colorados, Villa de Cura, Estado Aragua y la segunda en Calle Figuera, Casa N° 45, Sector Los Cocos, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
UNICO: La madre se compromete a mantener al niño en forma aseada a educarlo en forma correcta de conformidad con la Ley y velar por la salud del niño. Fines de semana alternos, Vacaciones Escolares alternas, día del padre con el padre y día de la madre con la madre. Semana Santa, Carnaval y Navidad Alternas. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres. El Niño tiene su asistencia medica pediátrica en Carúpano, se le hace la salvedad al referido ciudadano, que cuneado el niño este en su compañía si se enferma se lo participe a la progenitora.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a niños, niñas y adolescentes y cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YRWING REINA VELASQUEZ Y SOLANYETH BARRIOS MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 8.829.837 Y 14.977.650, respectivamente, domiciliados el primero en Calle La Esperanza, Casa N° 17, Los Colorados, Villa de Cura, Estado Aragua y la segunda en Calle Figuera, Casa N° 45, Sector Los Cocos, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del dos mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA,

Exp. N° 7.003-09.-
JMG/pdm/fg.-