REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIALPENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000939
ASUNTO: RP11-P-2009-000939
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Concluida la audiencia celebrada en fecha 27 de mayo del 2009, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Especial convocada por motivo de Solicitud de Prórroga para presentación de acto conclusivo efectuada por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia Maria Ruiz, en el Asunto arriba numerado seguido al ciudadano FRANKLIN JOSE GOMEZ; encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg; Dalia María Ruiz, el imputado FRANKLIN JOSE GOMEZ y la Defensora Pública Penal, Abg. Sandra Kassis, en la cual una vez cedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente:
“Ratifico el escrito de Solicitud de Prórroga presentado por ante éste Tribunal en fecha 22-05-09, encontrándome en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha aun faltan resultas de las experticias químicas practicadas a la sustancia incautada y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es todo.”
Por su parte, el imputado FRANKLIN JOSE GOMEZ, previamente impuesto del motivo de la presente audiencia, así como del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el imputado FRANKLIN JOSÉ GÓMEZ GOMEZ, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.582.563, nacido en fecha 16-06-84, de 24 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de: Antonio Fermín y Beatriz Gómez y residenciado en: El pajuil, Calle Principal, Pueblo Nuevo, cerca del Módulo Policial, Municipio Cajigal del Estado Sucre; expuso:
“No se que decir, primera vez que caigo en esto, yo lo que soy es consumidor, es todo.”
Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Sandra Kassis, quien expuso:
“Escuchada la manifestación rendida en la fase preparatoria donde mi defendido manifestó tener eso para su consumo, solicito, ya que se le va otorgar la prórroga a la Fiscal del Ministerio Publico, que el Tribunal Traslade a mi defendido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Carúpano, a los fines de que se le practique una evaluación toxicológica, para demostrar que mi defendido es consumidor. Es todo.”
En consecuencia, concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo planteado por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, lo manifestado por el imputado y lo expuesto por la defensa, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
La representación Fiscal solicitó la prórroga para interponer el acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Artículo 250. Procedencia.
El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.”
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el Juez, quien, en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
En todo caso, el Juez de juicio, a solicitud del Ministerio Público, decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado cuando se presuma fundadamente que éste no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo.
En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.”
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, entre ellas el resultado de la experticia química practicada a la droga incautada, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir, originalmente el día 29 del presente mes, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 29 de mayo del año en curso, la cual vencerá el día 12 de junio del 2009.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la Fiscal del Ministerio Público en el asunto seguido al ciudadano FRANKLIN JOSÉ GÓMEZ GOMEZ, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.582.563, nacido en fecha 16-06-84, de 24 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de: Antonio Fermín y Beatriz Gómez y residenciado en: El pajuil, Calle Principal, Pueblo Nuevo, cerca del Módulo Policial. Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 29-05-2009, el cual vencerá el día 12 de Junio del 2009; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas todas las partes presentes en esta sala. Se insta a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que se ordene lo conducente para que se le practique la prueba toxicológica al imputado de autos, en virtud de que manifestó que es consumidor de sustancias estupefacientes. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas. Publíquese.-
La Juez Tercera de Control
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
La Secretaria Judicial
María Vásquez
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