REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000162
ASUNTO : RP01-D-2009-000162
AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxeste Tribunal para decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente, se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, con la finalidad que exponga lo relativo a su solicitud de Libertad Plena ó Sin Restricciones, procediendo la fiscal a exponer: “Coloco a disposición de este Tribunal al imputado, xxxxxxxxxx y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, manifestando la misma que el delito por el cual se imputa al adolescente, no reviste carácter penal, es por lo que solicitó se acuerde la Libertad Plena ó Sin Restricciones en virtud de que el delito no reviste carácter penal, así mismo solicito la desestimación de la presente causa 301 del Código Orgánico Procesal Penal y se me expida copia simple del acta.” Es todo.
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el mismo haber entendido y en consecuencia, expone: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional.-
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito al Tribunal la libertad sin restricciones para mí representado en virtud que el hecho por el cual fue aprehendido mi representado no reviste carácter penal y consecuencialmente solicito se desestime la causa de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Solicito se me expida copia simple del acta. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a decidir en los términos siguientes: Escuchada la solicitud de las partes y revisadas las actuaciones que comprende la presente causa, se observa que no se evidencia la comisión de delito alguno, toda vez que cursa en las actuaciones, acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al IAPES, en donde dejan constancia del procedimiento de aprehensión y ningún elemento que pueda comprometer la responsabilidad del adolescente en el delito por el cual está siendo imputado. Acta de investigación penal cursante al folio 6 y su vuelto, al folio 7 cursa planilla de remisión de objetos, al folio 13 cursa experticia de reconocimiento legal numero 309, en razón de ello a los fines de resarcir el derecho que ha sido conculcado al adolescente de marras y garantizar el interés superior del mismo, así como que se le siga un debido proceso, lo procedente es acordar la libertad sin restricciones del adolescente xxxxxxxx y en virtud de que la representante del Ministerio Público ha solicitado en esta sala de audiencias la desestimación de la causa de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud Fiscal en el sentido de desestimar la causa en virtud de que de autos se puede evidenciar de que el delito por el cual fue aprehendido el adolescente antes mencionado, no reviste carácter penal, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por todo lo antes expuesto, Que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del adolescente xxxxxxxxxxxx La presente decisión tiene su fundamento legal el artículo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa en el sentido de que se desestime la presente causa, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar dicho pedimento para lo cual se remiten de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Se ordena la libertad del adolescente desde esta misma sala de audiencia, dejándose constancia que el mismo se encuentra en buen estado de salud. Se ordena librar la Boleta de Libertad al Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. GILBERTO FIGUERA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL
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