REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000036
ASUNTO : RK01-P-2003-000036
Por diferida audiencia oral para decidir sobre revocatoria de beneficio en fecha 15-05-2009, en la presente causa Nº RK01-P-2003-000036, seguida a la penada YAJAIRA JOSEFINA MAGO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.639.764, quien se encuentra recluida en el internado judicial de esta ciudad, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de la solicitud fiscal presentada mediante oficio número 0780 y visto el informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Cumaná, y los recaudos que le acompañan cursantes en el presente asunto, oficio N° U.T.A.S.P.03-Cna-2008-672, de fecha 10 de Julio del 2008, suscrito por la Jefa de la mencionada Unidad Licenciada Carmen Emilia Osuna y por la Delegada de Prueba Oswaldo Carreño Montaño, contentivo de Informe Evolutivo Extraordinario, por medio del cual notifican a este Despacho de la grave e irregular situación de la penada de autos, en cuanto al incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal al otorgar el Destacamento de Trabajo al penado así mismo que este se encuentra evadida del sitio de pernocta, ya que esta no regresa a pernoctar al Internado Judicial de esta ciudad ni tampoco se ha presentado en el sitio de trabajo donde se comprometió a desempeñarse laboralmente tal y como se desprende de la hoja de constatación laboral anexa al informe presentado, así también, comunicación remitida por el Director del Internado Judicial de esta ciudad informando a este Despacho que dicha penada no había regresado mas al Internado Judicial y no cumplía con sus obligaciones, considerándola como fugada, haciendo tal situación infructuoso el control y la supervisión del beneficio acordado, y siendo que este mismo Tribunal emitió por tales circunstancias orden de captura, en fecha 14-07-2008, ya ejecutada, sobre la penada YAJAIRA JOSEFINA MAGO ESPINOZA, siendo imposible hasta la presente fecha realizar la audiencia fijada a tales efectos, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución procede a emitir pronunciamiento de oficio sobre la revocatoria del beneficio y prescinde de la audiencia oral tomando para ello como opinión fiscal lo planteado en su escrito de fecha 16-07-2008 presentado mediante oficio 0780-08, considerando entonces este Tribunal después de haber revisado la causa y los nombrados recaudos que es evidente que la penada YAJAIRA JOSEFINA MAGO ESPINOZA ha incumplido con las condiciones impuestas con sus presentaciones, la pernocta, y la obligación de trabajar, lo que imposibilita que esta sea sometida al control y tratamiento por parte de la Unidad Técnica; en virtud de lo antes expuesto, se evidencia que la penada, quebrantó el régimen establecido violando las condiciones exigidas por la Ley que rige la materia (Régimen Penitenciario) para el otorgamiento de esta medida de cumplimiento de pena, que se le otorgan a los penados que pongan de relieve espíritu de responsabilidad, que en el presente caso no fue observada ni acatada por esta; por ello al no acatar la penada las normas y condiciones impuestas para el otorgamiento de su Beneficio de Pre-libertad, queda probado que no se encuentra preparada para ser reinsertada a la sociedad, puesto que si no cumple con los conceptos de responsabilidad, convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la Ley, menos puede ser merecedor de ostentar tan importante Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, es por lo que este Juzgador considera procedente la Revocatoria del Beneficio que le fuera otorgado. Así se declara.
Este Tribunal de Segundo Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la REVOCATORIA de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento, (Destacamento de Trabajo) otorgado por este mismo Tribunal en fecha 09-06-2008 a la penada YAJAIRA JOSEFINA MAGO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.639.764, quien se encuentra recluida en el internado judicial de esta ciudad, Cumaná, Estado Sucre, por el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal para la vigilancia y seguimiento del beneficio acordado, y para la para su permanencia en dicho Beneficio. Todo al tenor de lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumaná y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, participándoles de la presente revocatoria; Líbrese Oficio a los Órganos Policiales correspondientes dejando sin efecto la orden de captura que pesa sobre la penada por haber sido ejecutada; Ofíciese al Juzgado Sexto de Control a los fines de que informe a este Tribunal sobre la situación jurídica de la penada YAJAIRA JOSEFINA MAGO ESPINOZA en la causa RP01-P-2009-001581, que cursa ante ese tribunal; Líbrese Notificaciones a las partes, defensa y ministerio público. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS PRIETO