DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JHONATAN JOSE GUERRA VELASQUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 04/01/1984, titular de la Cedula de Identidad, V- 18.215.788, soltero, Caletero, hijo Sergio Guerra y Maria Velásquez, residenciado en Guayacán de las Flores calle 8, Sector 1, vereda 35 casa Nº 01, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO.....