REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 27 de Abril de 2015
205º y 156º


Vista la diligencia que antecede, cursante al folio 53, suscrita en fecha 23 de Abril de 2015 por la abogada en ejercicio MARYORIS TORTABÚ SUÁREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.403, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual expuso:
…En cuanto a la dirección del demandado es la siguiente: San Mateo calle la pradera, Barrio Sucre; casa = 26 Maracay Estado Aragua su número de teléfono móvil – 04123489935; En cuanto al Representante legal el Abogado Armando Noya Meza; consta según Poder debidamente autenticado en fecha 20 de Mayo del 2014; bajo el Nº 11, Tomo 70 de los libros de Autenticaciones llevados por la Notaria (sic) Pública de Cagua, Municipio Sucre del Estado Sucre (sic). Asi (sic) mismo dejo copia simple para que libren las respectivas conpulsan (sic)…

Habiéndose dado cuenta de la diligencia anterior a la ciudadana Juez Provisorio, este Tribunal pasa a proveer como sigue a continuación:
Cursa inserto a los folios 51 y 52 del presente expediente, auto dictado en fecha 20 de Abril de 2015 a través del cual este Órgano de Administración de Justicia admitió la pretensión de INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MATERIAL Y DAÑO MORAL DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO que nos ocupa, y además resolvió lo siguiente:
…Este Órgano Jurisdiccional niega el emplazamiento del abogado en ejercicio Armando Noya Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.092, con el carácter de “apoderado” que le fue atribuido por los accionantes en su escrito libelar, toda vez que éstos no consignaron documento poder alguno que acredite la representación que pueda ostentar el prenombrado profesional del derecho respecto de uno o de ambos co-demandados…Las compulsas serán libradas una vez que la parte actora cumpla con la carga procesal de ampliar de manera precisa la dirección (domicilio) del co-demandado ANTONIO JOSE GIL LOPEZ, aportando el sector correspondiente a la Parroquia San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua donde se halla domiciliado el prenombrado co-demandado… Por otra parte, deben asimismo indicar los actores la identificación del representante legal de la empresa co-demandada, a los efectos de la práctica de la citación de la misma, tal como lo exige el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil… (Negritas añadidas).

Observa esta jurisdicente que la representación judicial de la parte actora aportó en su diligencia el nombre de la calle y del barrio donde se halla domiciliado el co-demandado ANTONIO JOSÉ GIL LÓPEZ, con lo cual complementó los datos suministrados inicialmente en el libelo de la demanda y cumplió de esa manera la carga procesal que tenía de indicar la dirección precisa del prenombrado co-demandado. Así las cosas, practíquese la citación del ciudadano ANTONIO JOSÉ GIL LÓPEZ, en la casa Nº 26 de la calle La Pradera, del Barrio Sucre, de la Parroquia San Mateo, Municipio Bolívar, Maracay, Estado Aragua. En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional otorga comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua – San Mateo. Líbrese Despacho y oficio.
Por otra parte, vista la copia fotostática simple consignada con la diligencia que aquí se provee, correspondiente al documento autenticado en fecha 20 de Mayo del 2014, bajo el Nº 11, Tomo 70 de los libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua; aprecia esta operadora de justicia que la misma recoge el “Poder Especial” otorgado por la sociedad mercantil TRANSPORTE Y MULTISERVICIOS LA MÁQUINA, C.A., al abogado en ejercicio ARMANDO RAFAEL NOYA MEZA, para que ejerza su representación y defienda sus derechos e intereses por ante la Fiscalía, en todo lo referente a un determinado vehículo que en dicho documento se identifica, dejándose establecido que las facultades allí conferidas son taxativas. De esta manera, siendo aquél un “Poder Especial”, otorgado exclusivamente para el asunto allí precisado, y que excluye la representación de la empresa en este juicio; mal puede este Tribunal considerar acreditado a través del documento poder traído a los autos por la diligenciante, que el abogado en ejercicio ARMANDO RAFAEL NOYA MEZA, ostente representación alguna (legal o judicial) que pueda ejercer en el presente procedimiento judicial, respecto de la sociedad de comercio co-demandada, y así se establece.
Sobre la base de lo establecido en el párrafo que precede, este Juzgado confirma su decisión, contenida en el auto de fecha 20 de Abril de 2015, consistente en negar el emplazamiento del Abogado en ejercicio Armando Noya Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.092; y así se resuelve.
Advierte esta jurisdicente que la representación judicial accionante dejó nuevamente sin identificar el representante legal de la sociedad de comercio co-demandada, TRANSPORTE Y MULTISERVICIOS LA MÁQUINA, C.A., continuando sin cumplir con una carga procesal cuya satisfacción es necesaria a los efectos de la práctica de la citación de la referida empresa, tal como lo prevé el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Luego, faltando la identificación del representante legal arriba mencionado, que impide elaborar la compulsa a la sociedad mercantil co-demandada, este Tribunal hace constar que ordenará compulsar las copias fotostáticas simples del escrito libelar, consignadas por la diligenciante, y librará los correspondientes oficios, exhorto y despacho de citación otorgados tanto en el auto de admisión de la pretensión como en el que aquí se suscribe, una vez que la parte actora aporte los datos de identificación faltantes. Así se establece.
La Juez Prov.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

La Secretaria,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.









Exp. N° 19.638
Materia: Tránsito
Motivo: Indemnización de daño material y daño moral derivados de accidente de tránsito
Partes: José Antonio Campos Coronado y Mayerling Del Valle Ramos Hernández Vs. Antonio José Gil López y Soc. Merc. Transporte y Multiservicios La Máquina, C.A.


GMM/kcss.