REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 27 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000317
ASUNTO: RP11-P-2015-000317



Celebrada como ha sido el día de 27 de Abril del 2015, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido al imputado RICHARD JOSE RUIZ RAUSSEO. Por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KATIUSKA CAROLINA RIVERA BELLO; Seguidamente, se verificó la presencia de las partes. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente, El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, la Defensa Privada Abg. Norelys Amargura y Abg. Wolfang Noguera, el imputado RICHARD JOSE RUIZ RAUSSEO (previo traslado), no estando la victima. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con lo establecido en el articulo 111 numeral 4 en relación en concordancia con lo establecido en el articulo 313 numeral primero, procede esta representación fiscal a subsanar error material involuntario realizado en la acusación con respecto a los hechos, lo cual es importante a los fines de hacer del conocimiento de las partes las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos. Y se realiza en la forma siguiente: ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17/02/2015, tal y como consta en acta de denuncia donde la victima deja constancia que se encontraba en la parte alta de funeraria memoriales la fuente en la parte alta donde residía con su ex pareja con quien tiene mas de una semana de haberse separado y donde permanecía residiendo por no tener otro lugar a donde ir. Y donde la noche anterior, el ciudadano se le montó encima, le decía que le quitara la ropa y aunque ella le decía que no, este hizo caso omiso, le quitó la ropa, le abrió las piernas a la fuerza y la obligó a tener relaciones sexuales con él a la fuerza, por lo que quedó detenido, asimismo y garantizándole el debido proceso y las garantías constitucionales. Se subsana el error material en cuanto al articulado del delito de Violencia Sexual por cuanto en el escrito acusatorio aparece articulo 45, siendo lo correcto articulo 43 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia;
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Vista la solicitud fiscal y siendo la oportunidad procesal para corregir, subsanar error o ampliar el escrito acusatorio y oído lo manifestado por la represtación fiscal considera este tribunal que la misma se encuentra ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el articulo 313 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano RICHARD JOSE RUIZ RAUSSEO. Por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KATIUSKA CAROLINA RIVERA BELLO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17/02/2015, donde la victima deja constancia que se encontraba en la parte alta de funeraria memoriales la fuente en la parte alta donde residía con su ex pareja con quien tiene mas de una semana de haberse separado y donde permanecía residiendo por no tener otro lugar a donde ir. Y donde la noche anterior, el ciudadano se le montó encima, le decía que le quitara la ropa y aunque ella le decía que no, este hizo caso omiso, le quitó la ropa, le abrió las piernas a la fuerza y la obligó a tener relaciones sexuales con él a la fuerza, por lo que quedó detenido… Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. De igual manera solicito se mantenga la medida privativa de libertad en contra el imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como RICHARD JOSE RUIZ RAUSSEO., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha: 28/01/1981, soltero, de profesión u oficio: Obrero, titular de la Cédula de Identidad Número v- 14.855.178, hijo Ángel Ruiz y Elizabeth Rausseo, residenciado en canchunchu viejo, calle 12 de octubre, casa Nº 344, cerca de la bodega los Bruscos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.


DE LA DEFENSA


ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. NORELYS AMARGURA Y EXPONE: basados en los exámenes forenses y psicológicos relacionados con la acusación planteada por la victima esta defensa observa que mi representado es inocente de los hechos que se le acusa, por lo que solicito pasado a juicio en el cual probaremos en su momento tal inocencia. Asimismo solicito a este digno tribunal la posibilidad de que mi representado pueda tener una medida en libertad basada en lo contemplado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal durante el tiempo que dure el proceso de juicio. Asimismo ratifico las pruebas el escrito de oposición y solicito una revisión de las medidas. Finalmente solicitamos copias simples del presente asunto. Es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano RICHARD JOSE RUIZ RAUSSEO. Por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KATIUSKA CAROLINA RIVERA BELLO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17/02/2015; asimismo oídos los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: Se niega la revisión de Medida De Privación Judicial que pesa sobre el imputado en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a las mimas, manteniéndose así la medida de privación que pesa sobre el acusado. Se mantiene como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad. SEGUNDO: En cuanto a la oposición de las pruebas ratificado en este acto por la defensa privada considera este Juzgado que la acusación fiscal cumple con los requisitos establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se niega la oposición planteada por la defensa privada. TERCERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de RICHARD JOSE RUIZ RAUSSEO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KATIUSKA CAROLINA RIVERA BELLO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17/02/2015, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y POR LA DEFENSA PRIVADA de igual manera se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.



DE LA S FORMAS ALTERNATIVAS


Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado RICHARD JOSE RUIZ RAUSSEO, A, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, por que soy inocente. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano RICHARD JOSE RUIZ RAUSSEO., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha: 28/01/1981, soltero, de profesión u oficio: Obrero, titular de la Cédula de Identidad Número v- 14.855.178, hijo Ángel Ruiz y Elizabeth Rausseo, residenciado en canchunchu viejo, calle 12 de octubre, casa Nº 344, cerca de la bodega los Bruscos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KATIUSKA CAROLINA RIVERA BELLO; ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Notifíquese a la representante de la victima. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA