REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 28de Abril de 2015
205º y 156º


Vista la diligencia que antecede, cursante al folio 192, suscrita en fecha 23 de Abril de 2015 por el abogado en ejercicio EDWARD BALZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.790, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual expuso:
…Siendo que la sentencia es de fecha 20 de Marzo del 2015, y habiendo transcurrido tiempo suficiente para que el intimado de autos, cumpliera voluntariamente con el pago ordenado en la misma, sin haberlo hecho; es por lo que solicito la ejecución forzosa de la sentencia mediante la cual se retasaron los honorarios estimados de autos, a los fines de que el ciudadano Carlos Alberto Machado, dé cumplimiento y pague a (sic) la referida cantidad de Bs. 213.950,oo… (Subrayado añadido)

Habiéndose dado cuenta de la diligencia anterior a la ciudadana Juez Provisorio, este Tribunal pasa a proveer como sigue a continuación:
Ciertamente este Juzgado, actuando como Tribunal Retasador, dictó sentencia en el procedimiento que nos ocupa en fecha veinte (20) de Marzo del corriente año, declarando retasados los honorarios profesionales intimados por los abogados en ejercicio EDWARD BALZA ARIAS y MÓNICA BALZA ARIAS al ciudadano CARLOS ALBERTO MACHADO GÓMEZ – todos plenamente identificados en autos –, en la suma de doscientos trece mil novecientos cincuenta bolívares (Bs. 213.950,00), cuya cantidad condenó a pagar al último de los mencionados (folios 176 al 185).
Asimismo, se evidencia de las actas procesales que no existe constancia en ellas de que el ciudadano CARLOS ALBERTO MACHADO GÓMEZ haya cumplido voluntariamente la condena que le fue impuesta; y es sobre la base de ello que el diligenciante solicitó la ejecución forzosa de la señalada resolución judicial.
Empero, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil:
Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.

Estima esta jurisdicente que, si bien nada impide al perdidoso cumplir voluntariamente la condena inmediatamente después de pronunciada la sentencia y aun antes de que el Tribunal dictase el decreto de ejecución a que alude la norma arriba transcrita; sin embargo, por disposición expresa de la norma in comento, el trámite ejecutivo del fallo no inicia sino una vez dictado por el Tribunal el decreto que ordena la ejecución, lo cual, vale decir, procede una vez que la sentencia ha quedado definitivamente firme y a instancia de parte interesada; de suerte que, no colocado el decreto ejecutivo por el Órgano Jurisdiccional, con la indicación del lapso dentro del cual el deudor deba efectuar el cumplimiento voluntario, mal puede entonces incurrir éste en incumplimiento alguno, que autorice a comenzar en su contra la ejecución forzada de la sentencia; y así se establece.
Así las cosas, observa quien aquí decide que, la decisión recaída en el presente procedimiento, en fecha veinte (20) de Marzo de dos mil quince (2015), goza de la autoridad de cosa juzgada; mas sin embargo, no consta en las actas procesales que su ejecución haya sido instada por los ciudadanos EDWARD ALEXANDER BALZA ARIAS y MÓNICA MIGUELINA BALZA ARIAS, intimantes y acreedores de los honorarios profesionales que quedaron retasados en la susodicha resolución judicial; razón por la cual este Juzgado no ha emitido el decreto de ejecución correspondiente. Así se establece.
En consecuencia, no puede imputársele al ciudadano CARLOS ALBERTO MACHADO GÓMEZ no haber dado cumplimiento voluntario a la condena que le fue impuesta en la sentencia tantas veces mencionada, y menos aún proceder en ejecución forzosa contra él, cuando en el procedimiento que nos ocupa, por los motivos esgrimidos en el párrafo que antecede, no se ha fijado el lapso para que tenga lugar ese cumplimiento voluntario de conformidad con lo previsto en el artículo 524 de la Ley Civil Adjetiva. Así se establece.
Sobre la base de las razones de hecho y de derecho ut supra expuestas, este Órgano de Administración de Justicia no acuerda la ejecución forzosa de la sentencia, como fue requerida por el diligenciante y así se decide.
La Juez Prov.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO

La Secretaria,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. N° 19.619
Materia: Civil
Motivo: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales
Partes: Edward Alexander Balza Arias y Mónica Miguelina Balza Arias Vs. Carlos Alberto Machado Gómez


GMM/kcss.