REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 27 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002827
ASUNTO: RJ11-P-2013-000034


AUDIENCIA ESPECIAL


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 22 de Abril de 2015, donde se constituyó en la Sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Dorys Malavé, y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas, en el asunto seguido en contra del imputado JOSE LUIS BELLO VILLARROEL y JESUS BELLO VILLARROEL, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 código Penal y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LEONEL BELLORIN. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes: la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. Wilday Lugo, la defensa pública Nº 01 Abg. Amagil Colón, Los imputados Jesús Bello Villarroel, José Luís Bello Villarroel y la víctima Leonel Bellorin. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima quien expone: Ellos no se han metido más conmigo ni que se metan, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de al imputado José Luís Bello Villarroel y expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, y consigno la constancia que me dio el Consejo Comunal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado Jesús Bello Villarroel y expone: yo cumplí con las presentaciones, pero no pude realizar el trabajo comunitario, solicito al tribunal me de una nueva oportunidad, es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado José Luís Bello Villarroel, cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal y en ahora bien en cuanto a mi representado ciudadano Jesús Bello Villarroel, solicito se le de una oportunidad para el cumplimiento del trabajo comunitario. Solicito copias simples de la presente acta. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, al ciudadano José Luís Bello Villarroel, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 30/08/2013; por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio de LEONEL BELLORIN y EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 30/08/2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputados JOSE LUIS BELLO VILLARROEL y JESUS BELLO VILLARROEL, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 código Penal y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LEONEL BELLORIN.; Cumpliendo El Ciudadano José Luís Bello Villarroel, quien cumplió con las condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por el lapso se Seis (06) meses ante la Unidad de Alguacilazgo. SEGUNDA: Labor Comunitaria en el Consejo Comunal de su domicilio, consistente en dos horas semanales por el lapso de seis meses, realizando las labores que a bien surja de acuerdo a las necesidades que presente la comunidad del Consejo Comunal, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de preliminar, celebrada en fecha 30/08/2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JOSÉ LUÍS BELLO VILLARROEL, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 código Penal y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LEONEL BELLORIN. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo oído lo manifestado por el imputado JESUS BELLO VILLARROEL, es por lo que este Tribunal Tercero de Control, acuerda ampliar el Lapso para la realización de trabajo comunitario el cual consistirá PRIMERO: Realizar el mantenimiento de los vehículos tipo moto, pertenecientes a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, bajo la supervisión del Alguacil Jefe Antonio Martínez. SEGUNDO: No cometer nuevo delito, por lo que se ACUERDA fijar nueva oportunidad para el día 26-10-2015 a las 11:00 de la mañana, para la verificación de cumplimiento en las Instalaciones de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSÉ LUÍS BELLO VILLARROEL, venezolano, Natural de Carúpano, del Estado Sucre, soltero, de 31 años de edad, nacido en fecha 14-05-82, titular de Cédula de Identidad Número V- 20.376.395, Buhonero, hijo de José Bello y Dominga Villarroel, y domiciliado en: Final Calle Acosta, Casa S/N, cerca de un bodega, del señor Alberto el diablo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 código Penal y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LEONEL BELLORIN, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo este Tribunal Tercero de Control, acuerda ampliar, al imputado JESÚS ALFREDO BELLO VILLARROL, venezolano, soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 22-11-89, titular de Cédula de Identidad Número V- 24.840.255, Buhonero, hijo de José Bello y Dominga Villarroel, y domiciliado en: Calle Acosta al final, Casa S/N, cerca de la bodega del señor Alberto el diablo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el Lapso para la realización de trabajo comunitario el cual consistirá PRIMERO: Realizar el mantenimiento de los vehículos tipo moto, pertenecientes a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, bajo la supervisión del Alguacil Jefe Antonio Martínez. SEGUNDO: No cometer nuevo delito, por lo que se ACUERDA fijar nueva oportunidad para el día 26-10-2015 a las 11:00 de la mañana, para la verificación de cumplimiento en las Instalaciones de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre.. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación al imputado de autos. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control


Abg. Abelardo Royo Henríquez


La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé