Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada MARLENY MORA SALAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.653.052, actuando con el carácter de Jueza Tercera en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2002-000074, seguida a los ciudadanos ANDRES VILLAFRANCA HERNÁNDEZ, FRANCISCO JAVIER VELÁSQUEZ ALCOBA, CRISTIAN ACUÑA SULVARAN y JOSÉ ANTONIO TREGIA MAGO por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO ROMERO, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes.....