PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Sucre
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná
Cumaná, 27 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001086
ASUNTO : RJ01-X-2007-000038

PONENTE : Dra. CARMEN BELÉN GUARATA

Vista la Inhibición planteada por la abogada ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, Jueza Cuarta de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-001086, contentiva de acusación fiscal, planteada en la causa penal seguida por solicitud de entrega de vehículo del ciudadano EDWARD ALEXANDER ACUÑA. Esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición la Jueza Cuarta de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, abogada ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, de la siguiente manera:
“OMISSIS”
“…en virtud que mi persona tiene con el defensor del solicitante relaciones de amistad que se inicia desde que empezamos nuestros estudios de Post Grado en la Universidad Santa Maria, (…) considero que esta circunstancia nos permitió ser compañeros de estudios, (…) acontecimiento este que podría afectar mi imparcialidad, como esencia misma de la potestad jurisdiccional y que implica que el juzgador no debe estar incurso en alguna de las causales que en forma objetiva numera el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, (…) como lo sería la existencia de una amistad con el ciudadano ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ MARÍN; quien funge como abogado del ciudadano EDWARD ALEXANDER ACUÑA, por lo que estimo que tal relación me impide formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la solicitud fiscal; aunado a ello existe decisión de la Corte de Apelaciones, donde declaro (sic) con lugar las inhibiciones donde este (sic) el ciudadano ALBERTO GONZÁLEZ; es por ello que considerándome incursa en causal que puede ser incluida en el ordinal cuarto y octavo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme en la presente causa …”.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Jueza Cuarta de Control, fundamenta su alegato en el Artículo 86 Numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 4: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
Numeral 8: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”.-
Revisados como han sido, los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por la Jueza Cuarta de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, abogada ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, se puede evidenciar que realmente se encuentra incursa en las causales de inhibición contenidas en los numerales 4 y 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto mantiene amistad manifiesta con el abogado Alberto José González Marín, por haber cursado estudios de Post-Grado juntos en la Universidad Santa María, en consecuencia, la recurrente se ve en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa penal N° RP01-P-2005-001086, visto que la prenombrado funge como Defensor Privado del solicitante.-
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN de conformidad con las previsiones legales contenidas en los numerales 4 y 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por la abogada ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, Jueza Cuarta de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer la presente causa.-

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, Jueza Cuarta de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-001086, contentiva de acusación fiscal, planteada en la causa penal seguida por solicitud de entrega de vehículo del ciudadano EDWARD ALEXANDER ACUÑA; se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso Penal.-
Publíquese, regístrese, bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.-