REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Cumaná, 27 de Abril de 2007
196º y 148º



ASUNTO N°: RK01-X-2007-000028

PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo


Vista la Inhibición planteada por la abogada MARLENY MORA SALAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.653.052, actuando con el carácter de Jueza Tercera en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2002-000074, seguida a los ciudadanos ANDRES VILLAFRANCA HERNÁNDEZ, FRANCISCO JAVIER VELÁSQUEZ ALCOBA, CRISTIAN ACUÑA SULVARAN y JOSÉ ANTONIO TREGIA MAGO por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO ROMERO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Tercera de Juicio su INHIBICIÓN de la manera siguiente:

“procedo a plantear la inhibición para el conocimiento de la causa seguida a los Ciudadanos VILLAFRANCA HERNANDEZ ANDRES, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.660.606, VELASQUEZ ALCOBA FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.671.692, ACUÑA SULVARAN CRISTIAN, titular de la cédula de identidad N° 16.703.229 y TREGIA MAGO JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.289.388, por los Delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y AGAVILLAMIENTO. Previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 287, del Código Penal por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, presento Inhibición que fundamento de la siguiente manera: me correspondió como Juez Tercero de Control el conocimiento de la presente causa en la Audiencia de Presentación de Imputados en la cual emití opinión, y procedí a DECRETAR LIBERTAD PLENA para los ciudadanos VILLAFRANCA HERNANDEZ ANDRES, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.660.606, VELASQUEZ ALCOBA FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.671.692, ACUÑA SULVARAN CRISTIAN, titular de la cédula de identidad N° 16.703.229 y TREGIA MAGO JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.289.388, lo cual puede evidenciarse de la revisión de las actuaciones cursantes en el expediente a saber: En Fecha 18 de julio del año 2002 En consecuencia con fundamento a las consideraciones que anteceden y estimando que las mismas son suficientes para determinar que “he emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”, por lo cual procedo a inhibirme mediante la presente acta, de conformidad con lo estipulado en el artículo 86, numeral 7mo. del Código Orgánico Procesal Penal…”

Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Tercera de Juicio, lo siguiente:

“Articulo 86: Causales de Inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Misterio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 7 : “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos , el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada MARLENY MORA SALAS, actuando con el carácter de Jueza Tercera en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, haya emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella, por cuanto en la Audiencia de presentación de imputados procedió a decretar la Libertad Plena para los imputados de autos, representa un motivo grave que pudiera afectar su Imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada MARLENY MORA SALAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.653.052, actuando con el carácter de Jueza Tercera en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2002-000074, seguida a los ciudadanos ANDRES VILLAFRANCA HERNÁNDEZ, FRANCISCO JAVIER VELÁSQUEZ ALCOBA, CRISTIAN ACUÑA SULVARAN y JOSÉ ANTONIO TREGIA MAGO por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO ROMERO, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO.
La Jueza Superior, (ponente),

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA


CYF/lem.-