REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002978
ASUNTO : RP01-P-2006-002978
AUTO QUE ORDENA
REPOSICIÓN DE LA CAUSA
Emplazadas como fueron las partes para esta fecha por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el abogado Rosauro González mediante auto del día 26 de marzo de 2006 dictada en incidencia surgida por solicitud de entrega de vehículo planteada por el ciudadano César Ramírez Foucalt asistido del abogado Iván Guarache en investigación que dirige la Fiscalía Primera del Ministerio Público; este Tribunal estima necesario ordenar el saneamiento del trámite procesal y para ello observa:
En acto de esta fecha, previo avocamiento de la Jueza Carmen Luisa Carreño, se ha verificado dada la revisión de las actas del expediente que al recibo de la solicitud de entrega de vehículo planteada por el ciudadano César Ramírez Foucalt; este Juzgado mediando auto requirió del despacho fiscal la remisión de las actuaciones y al llegar se emplazó directamente a las partes para la audiencia pautada para el día de hoy, obviándose la apertura del lapso probatorio común de 8 días que dispone el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el que se estima aplicable atendiendo a la remisión legislativa contenida en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal para tramitar la incidencia; así las cosas, estima quien suscribe como juez la presente decisión y como director del proceso la necesidad de resaltar su condición de garante de la constitucionalidad y legalidad del proceso penal y toda incidencia que se suscite con el objeto de que se materialice la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de toda persona natural o jurídica que como parte o interesado pueda o deba participar en cualquier procedimiento jurisdiccional, pues se estima que solo así se puede a través del proceso obtener justicia y este es el sentido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Valgan las consideraciones que preceden para considerar propicio resaltar las reglas del debido proceso establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 y sobre todo el derecho a la defensa que reconoce el numeral 1, caracterizado por su bilateralidad, y conforme al cual se resalta el derecho de todos a disponer del tiempo y de los medios necesarios para ejercer una efectiva defensa de derechos e intereses, dentro de los cuales queda enmarcado el derecho de las partes a realizar la actividad procesal de prueba, lo cual solo es posible en virtud de la incidencia planteada dentro del lapso probatorio que por 8 días ha debido abrirse, de manera que habiéndose incurrido a criterio de este Tribunal en omisión que violenta el debido proceso en perjuicio del derecho a la defensa lo procedente en el presente caso y sobre la base del artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de rectificar el error observado en el trámite procesal de la incidencia ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de aperturar desde esta fecha un lapso de pruebas por ocho días de audiencias, a los fines de que las partes si lo desean ofrezcan pruebas y concluido el mismo se ordena tenga lugar al segundo día la audiencia para debatir oralmente el pedimento de entrega de vehículo y al efecto se emplaza a las partes para el día 14-05-2007 a las 2:00 p.m. Así lo decide el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Ténganse por notificadas a las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber sido dictada en su presencia en audiencia oral y pública. Así se decide en Cumaná a los veintisiete días del mes de abril de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA MARÍA MARCANO