PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Sucre
Sala Especial Accidental – Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná
Cumaná, 27 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-S-2004-008823
ASUNTO: RX01-X-2007-000023
JUEZA PONENTE: Dra. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
Vista la Inhibición planteada por la abogada YOMARI JOSEFINA FIGUERAS MENDOZA, Jueza Profesional de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-S-2004-008823, seguida al adolescente F. J. M. R., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano ROBERT ROMERO. Esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición el Jueza Profesional de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal, abogada YOMARI JOSEFINA FIGUERAS MENDOZA, de la siguiente manera:
“OMISSIS”
“…La presente Inhibición la planteo en virtud que en fecha 04-11-2004 me desempeñaba como Juez de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, procediendo en cumplimiento de mis funciones jurisdiccionales a presidir el acto de audiencia de presentación de detenidos seguida al adolescente F. J. M. R., (…) En atención y de conformidad con el contenido del artículo 87 del Código orgánico Procesal Penal, (…) y el artículo 86 ordinal 7° eiusdem, (…) me Inhibo de conocer la presente causa signada bajo el N°: RP01-S-2004-008823, (…) por cuanto quien suscribe considera que ha intervenido en la presente causa, emitiendo opinión en la Fase preparatoria e intermedia …”.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Juez Profesional de Juicio, fundamenta su alegato en el Artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;…”.-
Analizados como han sido, los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por el abogada YOMARI JOSEFINA FIGUERAS MENDOZA, Jueza Profesional de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se puede evidenciar que se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta en auto de fecha 4 de noviembre de 2004, que dictó medida de Detención Judicial contra el adolescente F. J. M. R., es por ello, que la recurrente se ve en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa penal N° RP01-S-2004-008823, seguida al adolescente.-
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos expuestos por la abogada YOMARI JOSEFINA FIGUERAS MENDOZA, Jueza Profesional de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer la presente causa.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada YOMARI JOSEFINA FIGUERAS MENDOZA, Jueza Profesional de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-S-2004-008823, seguida al adolescente F. J. M. R., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano ROBERT ROMERO; se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso Penal.-
Publíquese, regístrese, bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.-
La Jueza Superior Ponente y Presidenta,
Dra. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Jueza Superior,
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA
CBGA/rjta.-
|