DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano MAURO EULISES MARCANO, venezolano, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 15-01-1963, titular de la Cédula de Identidad N° 9.451.009, hijo de Carmen Marcano (f) y Hermenegildo Amundarain y domiciliado en el sector las Viviendas, casa s/n de Macarapana, frente del Puente, Municipio Bermúdez del estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución o acoso a la víctima por sí o por interpuesta persona; SEGUNDO: Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Regístrese en el sistema de Información JURIS 2000 el régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales.....