REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000166
ASUNTO : RP01-D-2006-000166


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXXXX; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y han consignado diversas constancias, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 04-07-2007, (folio 53, 4ta pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (6) meses, por la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado en Grado de Correspectividad, tipificado en el artículo 406 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXX. Posteriormente en fecha 27-09-2007, (folio 177, 4ta pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 24-10-2007, (folio 208, 4ta pieza).

SEGUNDO

En fecha 14-01-2008, (folio 17, 5ta pieza) este Tribunal realiza audiencia en la que revisa y sustituye la privación de libertad por las medidas de libertad asistida y regla de conducta, faltándole por cumplir el lapso de once (11) meses y veinticinco (25) días, consistiendo dicha sanción en que el adolescente se incorpore al sistema educativo y/o laboral, al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre.

TERCERO

De la revisión de las actas se observa que el sancionado XXXXXXXXXXX, ha cumplido con la medida de libertad asistida, por cuanto al folio 63 de la 5ta pieza cursa constancia del control que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, del programa de libertad asistida, del que se desprende que el adolescente ha acudido a las entrevistas; entre los meses de enero y septiembre, exceptuando el mes de junio. Así mismo cursa al folio 89 de la 5ta pieza, que acudió los meses de enero y febrero del presente año, que sumado a lo anterior dan un plazo total de ocho (08) meses, a recibir la asistencia y orientación a través del programa de libertad asistida, lo cual indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta; lo que indica que si al adolescente le faltaba por cumplir; el lapso de once (11) meses y veinticinco (25) días y se le resta el periodo de ocho (08) meses le quedaría por cumplir el lapso de un (01) mes y veinticinco (25) días.
En relación a la sanción de regla de conducta, observa que no cursa constancia alguna de que el adolescente este realizando alguna actividad laboral o estudiantil, por lo que le falta por cumplir la totalidad de la sanción; es decir el lapso de once (11) meses y veinticinco (25) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente XXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (6) meses, por la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado en Grado de Correspectividad, tipificado en el artículo 406 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXX; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes



La Secretaria.
Abg. Osneylin Cedeño Ramos