REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLOESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.
EXP. N° 6.885. 09
SOLICITANTES: SENOVIO RAFAEL ZERPA MARCANO Y
JANNET DEL VALLE CEDEÑO ROJAS
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO)
Carúpano, 27 de Marzo de 2009.
198° y 149°.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos SENOVIO RAFAEL ZERPA MARCANO Y JANNET DEL VALLE CEDEÑO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.437.837 Y 11.442.992, respectivamente, domiciliados en Quebrada de Mono, calle Principal, casa S/N, Municipio Benítez, Estado Sucre, asistidos por los abogados en ejercicio Héctor González y Noelia Ruiz, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 233.995 y 122.372, respectivamente y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon dos hijas de nombres. Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la obligación de Manutención el padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) mensuales. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollara de manera amplia, el padre podrá visitar a sus hijas cuantas veces lo desee, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.
Se expide dos copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Y así se Decide.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG.MARIBEL RODRIGUEZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 1:20 PM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIBEL RODRIGUEZ
EXP. Nº 6.885.09-
MG/MR/imr.-
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