CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001738
ASUNTO: RP11-P-2007-001738
EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada, en fecha 04-03-2009, por el Tribunal Primero de Juicio. CONDENA a los Ciudadanos: LEOMAR JOSÉ LAREZ LAREZ, Venezolano, Mayor de edad, de 23 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 19.125.724, soltero, 29/10/1985, Hijo de: Concepción Fuentes y Roberta Larez, de profesión u oficio: Agricultura, residenciado Guarama arriba, Casa Sin Numero, calle la Pica, en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y THOMAS JOSÉ LETHIGEL LAREZ, quien es venezolano, de 33 años de edad, Titular de la cedula de Identidad N° 16.389.451, Nacido en fecha: 21/12/1976, hijo de: Isidoro Arbelai y Matilde Larez, de profesión u Oficio: Agricultura, y domiciliado en: En Quebrada de Agua, calle Principal, Guiria después del puente del rió de Guiria para arriba, municipio Valdez del estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercero y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 4° y 16° todos del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los acusados LEOMAR JOSÉ LÁREZ LÁREZ y THOMAS JOSÉ LETHIDEL LÁREZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Asimismo se acuerda la confiscación solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en materia de drogas, de los bienes incautados en el procedimiento que devino en la detención de los hoy condenados, a saber: cinco (05) papel monedas de curso legal, en la Republica Bolivariana de Venezuela, de la denominación de Un (01) billete de 5.000 Bs; cuatro (04) billetes de 2.000 Bs; cuatro (04) billetes de 2.000 Bs. y un (01) billete de 1.000 Bs.; los cuales se encuentran en regalar estado de uso, y conservación; los cuales fueron incautados en el procedimiento realizado en fecha 31 de Mayo de 2007 por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 116 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 61, 66,67 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales actualmente se encuentran bajo la Guarda de la Fiscalía del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas.
En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: Los Penados: LEOMAR JOSÉ LAREZ LAREZ, y THOMAS JOSÉ LETHIGEL LAREZ, fueron detenidos en fecha: 31-05-2007.
En fecha 02-06-2007, se realizo Audiencia de presentación de Imputado y se le decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 10-08-2007, se realizo Audiencia Preliminar y se acordó la Apertura del Juicio Oral y Público.
En fecha 04-03-2009, se relizo el Juicio Oral y Publico y fueron Condenados a Cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN
Hasta la presente fecha ( 27-03-2009 ).
Tienen detenidos: Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Veintiséis (26) Días.
le falta por cumplir: Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Cuatro (04) Días.
Que Vencerá: en fecha: 31-05-2011.
SEGUNDO: Los Penados: LEOMAR JOSÉ LAREZ LAREZ, y THOMAS JOSÉ LETHIGEL LAREZ, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 31-05-2008.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 31-09-2008.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 31-01-2010.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 31-05-2010.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se deja Constancia que los mencionados Penados, se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 04-03-2009, por el Tribunal Primero de Juicio. Mediante el cual CONDENA a los Ciudadanos: LEOMAR JOSÉ LAREZ LAREZ, Venezolano, Mayor de edad, de 23 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 19.125.724, soltero, 29/10/1985, Hijo de: Concepción Fuentes y Roberta Larez, de profesión u oficio: Agricultura, residenciado Guarama arriba, Casa Sin Numero, calle la Pica, en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y THOMAS JOSÉ LETHIGEL LAREZ, quien es venezolano, de 33 años de edad, Titular de la cedula de Identidad N° 16.389.451, Nacido en fecha: 21/12/1976, hijo de: Isidoro Arbelai y Matilde Larez, de profesión u Oficio: Agricultura, y domiciliado en: En Quebrada de Agua, calle Principal, Guiria después del puente del rió de Guiria para arriba, municipio Valdez del estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercero y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 4° y 16° todos del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los acusados LEOMAR JOSÉ LÁREZ LÁREZ y THOMAS JOSÉ LETHIDEL LÁREZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Asimismo se acuerda la confiscación solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en materia de drogas, de los bienes incautados en el procedimiento que devino en la detención de los hoy condenados, a saber: cinco (05) papel monedas de curso legal, en la Republica Bolivariana de Venezuela, de la denominación de Un (01) billete de 5.000 Bs; cuatro (04) billetes de 2.000 Bs; cuatro (04) billetes de 2.000 Bs. y un (01) billete de 1.000 Bs.; los cuales se encuentran en regalar estado de uso, y conservación; los cuales fueron incautados en el procedimiento realizado en fecha 31 de Mayo de 2007 por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 116 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 61, 66,67 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales actualmente se encuentran bajo la Guarda de la Fiscalía del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas.
En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución
Acuerda:
PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado:, suficientemente identificado en autos.
SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado
TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.
5.- Librese boleta Informativa al penado y Notifíquese a la defensa.
CUARTO Se Acuerda Fijar Audiencia de Imposición de Sentencia, para el día Jueves 23-04-2009, a las 2.00.PM, en la sala de Audiencia 1-B, de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria
Abg. Laimalia Moya.
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