CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000027
ASUNTO: RP11-P-2008-000027
EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada, en fecha 26-02-2009, por el Tribunal Primero de Juicio. CONDENA, al Ciudadano: Orlando José Ramírez Martínez, Venezolano, Mayor de edad, de 37 años de edad, Titular del cedula de identidad Nº 11.560.357, Nacido en fecha 05-04-1.971, de oficio Albañil, Hijo de Eladia Martínez y Demetrio Ramírez Zambrano ambos fallecidos, Domiciliado: En Río El Pilar, la Chaguaramo casa s/n frente a los Chaguaramos Municipio Benítez Estado Sucre y en Caracas Petare estado Miranda, Mariche, sector las Tapias, casa Nº 54, cerca de la Bodega de Loly, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 31 en su Tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 4° y 16 todos del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado ORLANDO JOSÉ RAMÍREZ MARTÍNEZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Asimismo se acuerda la confiscación solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en materia de drogas, de los bienes incautados en el procedimiento que devino en la detención del hoy condenado, a saber, teléfono celular, Marca Motorota, Modelo L7, Serial 14716229, color negro, con su batería respectiva, con su serial físico número: SNN5784A T8M622EXQEET.JC; y el mismo fue incautado en el procedimiento realizado en fecha 09-01-2008, por funcionarios adscritos a la Regional Policial Numero 3, Destacamento 31, de la Policía del estado Sucre, con sede en Carúpano, los cuales son colocados a la orden de la oficina nacional antidroga ( ONA) a los fines de su guarda, custodia, administración y para evitar que los mismo se alteren, desaparezcan, se deterioren o se destruyan, y así se decide. Líbrese Oficio a la Oficina Nacional Antidroga (ONA), notificándole de la presente decisión en lo que respecta al particular de que los bienes confiscados han quedado a su orden, encontrándose actualmente bajo la Guarda de la Fiscalia del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas.
En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Penado: Orlando José Ramírez Martínez, fue detenido en fecha: 09-01-2008.
En fecha 10-01-2008, se realizo Audiencia de presentación de Imputado y se le decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 04-03-2008, se realizo Audiencia Preliminar y se acordó la Apertura del Juicio Oral y Público.
En fecha 26-02-2009, se relizo el Juicio Oral y Publico y fue Condenado a Cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN
Hasta la presente fecha ( 27-03-2009 ).
Tiene detenido: Un (01) Año, Dos (02) Meses y Dieciocho(18) Días.
le falta por cumplir: Dos (02) Años, Nueve (09) Meses y Doce (12) Días.
Que Vencerá: en fecha: 09-01-2012.
SEGUNDO: El Penado: Orlando José Ramírez, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 09-01-2009..
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 09-05-2009..
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 09-09-2010.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 09-01-2011.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se deja Constancia que los mencionados Penados, se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 26-02-2009, por el Tribunal Primero de Juicio. Mediante el cual CONDENA al Ciudadano: Orlando José Ramírez Martínez, Venezolano, Mayor de edad, de 37 años de edad, Titular del cedula de identidad Nº 11.560.357, Nacido en fecha 05-04-1.971, de oficio Albañil, Hijo de Eladia Martínez y Demetrio Ramírez Zambrano ambos fallecidos, Domiciliado: En Río El Pilar, la Chaguaramo casa s/n frente a los Chaguaramos Municipio Benítez Estado Sucre y en Caracas Petare estado Miranda, Mariche, sector las Tapias, casa Nº 54, cerca de la Bodega de Loly, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 31 en su Tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 4° y 16 todos del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado ORLANDO JOSÉ RAMÍREZ MARTÍNEZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Asimismo se acuerda la confiscación solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en materia de drogas, de los bienes incautados en el procedimiento que devino en la detención del hoy condenado, a saber, teléfono celular, Marca Motorota, Modelo L7, Serial 14716229, color negro, con su batería respectiva, con su serial físico número: SNN5784A T8M622EXQEET.JC; y el mismo fue incautado en el procedimiento realizado en fecha 09-01-2008, por funcionarios adscritos a la Regional Policial Numero 3, Destacamento 31, de la Policía del estado Sucre, con sede en Carúpano, los cuales son colocados a la orden de la oficina nacional antidroga ( ONA) a los fines de su guarda, custodia, administración y para evitar que los mismo se alteren, desaparezcan, se deterioren o se destruyan, y así se decide. Líbrese Oficio a la Oficina Nacional Antidroga (ONA), notificándole de la presente decisión en lo que respecta al particular de que los bienes confiscados han quedado a su orden, encontrándose actualmente bajo la Guarda de la Fiscalia del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas
En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución
Acuerda:
PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado:, suficientemente identificado en autos.
SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado
TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.
5.- Librese boleta Informativa al penado y Notifíquese a la defensa.
CUARTO Se Acuerda Fijar Audiencia de Imposición de Sentencia, para el día Jueves 23-04-2009, a las 2.00.PM, en la sala de Audiencia 1-B, de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria
Abg. Laimalia Moya.
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