En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado JOSE GREGORIO URBANO ARZOLAY, Venezolano, Mayor de edad, de 19 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 21.286.644, soltero, de oficio obrero, residenciado en la Calle 08, casa N° 16, del sector de nueva Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien tiene hasta el día de hoy 27/03/2009, por lo que tiene una pena física cumplida de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, más una Redención de fecha de hoy 27-03-2009 de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS, lo que da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándo.....