Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: CARLOS RAUL RODRIGUEZ GUERRA, aportará para la obligación de manutención de su hijo antes identificado, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, divididos en DOSCIENTOS BOLIVARES (bs.200.00) quincenales; en el mes de diciembre el padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500.00) para calzado y vestido. Los gastos médicos medicinas, útiles escolares y uniformes será cubierto en un 50% por ambos padres, solicitan se oficie al Patrono para las retenciones.