REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 27 de febrero de 2012.
201º y 153º



ASUNTO: JMS1-S-2731-12
SOLICITANTE: ROSIBEL DEL CARMEN MARCANO ORTIZ
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana ROSIBEL DEL CARMEN MARCANO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.249.403 domiciliada en la Población de Cumanacoa, Calle Las Acacias, Casa S/N, Municipio Montes del Estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA, a la ciudadana ROSIBEL DEL CARMEN MARCANO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.249.403 domiciliada en la Población de Cumanacoa, Calle Las Acacias, Casa S/N, Municipio Montes del Estado Sucre, para tramitar ante entes públicos y privados todo cuanto beneficio pueda corresponderle a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la muerte del padre de éste ciudadano ELIECER DANIEL SANCHEZ CARVAJAL (d), quien era titular de la cédula de identidad Nro. 17.447.340, cuotas partes éstas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que le correspondan al referido niño, que serán depositadas en una cuenta de ahorro que se le ordenará abrir en su debida oportunidad, para lo cual se le expedirá la correspondiente autorización.

La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.- Así mismo se acuerda la expedición de cuatro (04) ejemplares de las resultas solicitadas.

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumanà, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2012).- Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:44 a.m.


La Secretaria





MEG/mjgc