REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà, 27 de Febrero de 2012.
201º y 153º
ASUNTO Nº: JMS1-4421-11
DEMANDANTE: KARINA DE LOS ANGELES NORIEGA GARCIA
DEMANDADO: WILLIAM JOSE MARQUEZ REYES
MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA.
En fecha 26-01-2011, se recibió demanda por RESTITUCION DE CUSTODIA, formulada por la ciudadana KARINA DE LOS ANGELES NORIEGA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.934.012, domiciliada en Brisas del Golfo, Calle El Escalafón, Casa S/N, Cumanà, Estado Sucre, contra el ciudadano WILLIAM JOSE MARQUEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.290.757, domiciliado en Cantarrana, Sector Brisas del Mar, a tres (3) casas del Taller de Cheche, Casa S/N, Cumanà, Estado Sucre, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Dicha demanda fue admitida en fecha 19-01-2012, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadano WILLIAM JOSE MARQUEZ REYES evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien, en fecha 11-10-2011, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos WILLIAM JOSE MARQUEZ REYES, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumanà, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012). 201° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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