REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 27 de febrero de 2012.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-2758-12
PARTES: CARLOS RAUL RODRIGUEZ GUERRA Y ANGELEMI DEL CARMEN BECERRA RODRIGUEZ.

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 13-02-2012, solicitud de homologación presentado por FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos CARLOS RAUL RODRIGUEZ GUERRA Y ANGELEMI DEL CARMEN BECERRA RODRIGUEZ. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 15.743.513 y V.15.741.978, domiciliados en la Tacarigua Municipio Cruz Salmerón Acosta Estado Sucre y en la Urb Santa Elena Tow House Boulevar la Rosalera N° 226 Cumaná Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) años de edad suscrito en fecha 13-02-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: CARLOS RAUL RODRIGUEZ GUERRA, aportará para la obligación de manutención de su hijo antes identificado, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, divididos en DOSCIENTOS BOLIVARES (bs.200.00) quincenales; en el mes de diciembre el padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500.00) para calzado y vestido. Los gastos médicos medicinas, útiles escolares y uniformes será cubierto en un 50% por ambos padres, solicitan se oficie al Patrono para las retenciones. En consecuencia librese oficio a la Dirección de Personal de la RAIC. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11.00 p.m.



La Secretaria


MEG/milagros
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION