REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 27 de febrero del 2011
201º y 153º
ASUNTO Nº: JMS1-1707(TP1-4557-09)-10
PARTE ACTORA: JOSÈ SALAZAR
PARTE DEMANDADA: YOMAIRA FRONTADO ANDRADE.
BENEFICIARIO:
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


En fecha 25 de mayo del 2009 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO, a requerimiento del Ciudadano: JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.886.936, domiciliado en la Urbanización Brasil, sector II, vereda Nº 23, casa Nº 01, Cumaná, Estado Sucre, contra la ciudadana. YOMAIRA FRONTADO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.817.225, domiciliada en Cantarrana, sector las Cuñas, calle Brisas Mar, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes ciudadanos. JOSÈ SALAZAR y YOMAIRA FRONTADO ANDRADE, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.
Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil Doce (2012). 201° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA




DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.


LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:30a.m.
LA SECRETARIA






MEGL/yulimar