REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 27 de febrero de 2012.
201º y 153º
ASUNTO: JMS1-4974-12
DEMADANTE: JOSE MANUEL CARVAJAL PANTET
DEMANDADO: LOLIMAR DEL VALLE CAMPOS PAREJO
ASUNTO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILAIR
Vista el acta de fecha 27-02-2112, que riela al folio 12 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos: JOSE MANUEL CARVAJAL PANTET Y LOLIMAR DEL VALLE CAMPOS PAREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.935.399 y 18.210.388, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron conciliación por Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04) años de edad, llegando a la siguiente mediación:
Los padres manifiestan que desean mediar en relación al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido en padre tendrá derecho a convivir con su hija los fines de semana de manera alternados con pernota. El día del padre lo pasará con el padre, día de la madre con la madre, el cumpleaños será compartido alternado, el día del niño será alternado, las vacaciones escolares serán a mitad, semana santa del año 2012 serán compartidas comenzando el padre, carnaval con la madre. Los días dicembrinos de la siguiente manera 24 y 31 de diciembre con la madre y los días 25 y 01 con el padre, así mismo pasará con la niña una semana a partir de del día 16 hasta el 21 de diciembre ambos inclusive con el padre y desde el primero de enero del año 2013 con el padre y los años siguientes serán alternados.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos JOSE MANUEL CARVAJAL PANTET Y LOLIMAR DEL VALLE CAMPOS PAREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.935.399 y 18.210.388. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 153°.
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:00 p.m.
La Secretaria
MEG/milagros
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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