REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 27 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO: JMS1-2717-12
PARTES: GIANNI TIBERIO CAFARELLI VILLAFRANCA y DIUMARYS ESTHER MALAVER FIGEROA.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos GIANNI TIBERIO CAFARELLI VILLAFRANCA y DIUMARYS ESTHER MALAVER FIGEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.289.474 y 17.538.862, respectivamente y domiciliado el primero en la Calle Carabobo, Casa Nº 62, de Cumanacoa, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre y la segunda en la Urbanización La Rosa, Vereda Nº 12, Casa Nº Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, asistidos por el abogado ANGELO VICTORIO CIANO A., inscrito en el IPSA N° 139.403. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dos (02) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2.004), por ante el Registro Civil de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad. Manifiestan los solicitantes que desde hace más de cinco (05) años, por múltiples diferencias decidimos separarnos.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos GIANNI TIBERIO CAFARELLI VILLAFRANCA y DIUMARYS ESTHER MALAVER FIGEROA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha catorce (14) de febrero de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GIANNI TIBERIO CAFARELLI VILLAFRANCA y DIUMARYS ESTHER MALAVER FIGEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.289.474 y 17.538.862, respectivamente y domiciliado el primero en la Calle Carabobo, Casa Nº 62, de Cumanacoa, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre y la segunda en la Urbanización La Rosa, Vereda Nº 12, Casa Nº Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, asistidos por el abogado ANGELO VICTORIO CIANO A., inscrito en el IPSA Nº 139.403. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha dos (02) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2.004), por ante el Registro Civil de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad; Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre GIANNI TIBERIO CAFARELLI VILLAFRANCA, se compromete a pasarle quincenalmente para la manutención de su hija
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad; la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), quincenales. Aclarando que serán posibles, aportes mayores cuando la situación lo amerite, así como también se compromete el padre de abonar el 25% de lo que reciba por concepto de bono de fin de año, bono vacacional o cualquier otro bono extraordinario de carácter salarial que este obtenga, según lo establecido en el articulo 3654 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente.
LA PATRIA POTESTAD: Hasta tanto nuestra hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adquiera la mayoría de edad, ejerceremos de acuerdo con la ley, conjuntamente, la Patria Potestad.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y GUARDA DE LA MENOR: La responsabilidad de Crianza será compartida y la guarda la tendrá la madre, DIUMARYS ESTHER MALAVER FIGEROA.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El Régimen de Visitas: El padre tendrá un régimen que le permitirá verla a diario, siempre que no se interrumpan las horas de descanso y académicos de la menor.
Régimen Vacacional: Llegado el momento, ambos padres acordaremos el periodo que nos corresponda a cada uno de nosotros. En cuanto a los días de celebración de Carnavales y Semana Santa, será disfrutado alternativamente con cada uno de sus progenitores. Igualmente, en cuanto a los días de celebración de Navidad y Año Nuevo.
Régimen de Viaje al Exterior: Si alguno de los padres desea viajar con la menor fuera del país, deberá tener el consentimiento del otro, según los establecido en los artículos 392 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente.
BIENES A LIQUIDAR: en cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) de febrero del año Dos Mil Doce (2012).
JUEZA





Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria

Siendo las 10:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria




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