DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados WILXENY DEL VALLE TORRES TORRES, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, soltero, de 32 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.789.689, nacido en fecha 03/09/1986, hijo de Maritza Torres, y residenciado en Playa Grande, Sector Eudoro Gonzalez, casa (Rancho) s/n, cerca de la bodega, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, AGAVILLAMIENTO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 456 encabezamiento, el 286 y 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MELIESCA JOSE RONDON RO.....