REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000040
ASUNTO : RX01-P-2012-000002


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxx

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa y vista la solicitud de la defensa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple xxxxxxxxxxxxxxxx quien cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 01 de AFEBRERO de 2015, se acumuló el asunto RP01-D-2012-000064 a la causa Rx01-P-2012-000002, quedando este ultimo como principal
SEGUNDO: Con motivo de la acumulación el joven xxxxxxxxxxxxxxxxxx, debía cumplir la sanción de privación de libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS, por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado y robo agravado, previsto en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal Y 458 ejusdem en perjuicio de ADRIAN RENGEL (occiso) y Maritza Ramírez- robo agravado - lesiones leves en grado de complicidad, incendio intencional y daños a la propiedad; previsto en los artículos 458, 416 en relación con el 424,343 y 474 del Código Penal; estuvo detenido hasta el 25-04-2016, por un lapso de DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y DICECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS
TERCERO: En fecha de 25 abril 2016, se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por 2 años, que cumple actualmente
CUARTO: Del último computo de fecha 11 de agosto de 2016, se determinó que cumplió de libertad asistida hasta el mes de junio de 2016, tres (03) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento, por lo que se insta a que consigne de INMEDIATO constancia de trabajo u estudio actualizada para que acredite la medida de reglas de conducta y siga asistiendo al SAPINAES
QUINTO; El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, asiste al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 15,18,20,24,27,29,31,43,46,48,49,51,53,54,58,61,62,63,65,68,70,72,73,74,76 de la pieza 11 ,constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera quincenal por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses julio, agosto, septiembre, noviembre 2016 y enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2017 por un lapso de un (01) año mas tres (03) meses cumplidos con anterioridad, en total lleva un (01) año mas tres (03) meses, y si debe cumplir DOS (02) AÑOS, aun le falta NUEVE (09) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consignó constancias de fechas 12-09-16/ENERO 17- mayo 17 expedida por la Prefectura Altagracia, a fin de acreditar que se encuentra realizando una actividad laboral como COMERCIANTE, cursante al folio 25-52-66 por lo que se le computa desde el mes de mayo 16 a mayo 17 ( fecha de la constancia) lleva un (01) año faltándole un (01) año .

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado y robo agravado, previsto en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal Y 458 ejusdem -robo agravado - lesiones leves en grado de complicidad, incendio intencional y daños a la propiedad; previsto en los artículos 458, 416 en relación con el 424,343 y 474 del Código Penal, quién cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS donde se determino que cumplió de libertad asistida hasta el mes de septiembre 2017 un (01) año tres (03) meses de libertad asistida y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al mes de mayo 2017 ( fecha de la constancia) un (01) año faltándole un (01) año .
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS, donde se determino que cumplió de libertad asistida hasta el mes de hasta el mes de septiembre 2017 un (01) año tres (03) meses de libertad asistida y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al mes de mayo 2017 ( fecha de la constancia) un (01) año faltándole un (01) año.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de DOS (02) AÑOS, donde se determino que cumplió de libertad asistida hasta el mes de septiembre 2017 un (01) año tres (03) meses de libertad asistida y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al mes de mayo 2017 ( fecha de la constancia) un (01) año faltándole un (01) año, por lo que se insta a que consigne constancia de trabajo u estudio actualizada para que acredite la medida de reglas de conducta y siga asistiendo al SAPINAES .
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerle saber que se actualizo computo y se determino que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se determino que cumplió de libertad asistida hasta el mes de septiembre 2017 un (01) año tres (03) meses de libertad asistida .
Así se decide en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2017.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

LA SECRETARIA

ABG. Doanalmy Román