REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 26 de octubre de Dos Mil Diecisiete (2017) 207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9954-17
SOLICITANTES: EMMANUEL EDUARDO RAMOS ARCIA y EUKARYS DEL VALLE VELASQUEZ ANTON
BENEFICIADOS:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑOS DE 2 AÑOS Y 10 MESES DE EDAD)
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL (E) CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre la ciudadana EUKARYS DEL VALLE VELASQUEZ ANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.23.684.074, con domicilio en la Calle Buena Vista, Casa S/N, Cerca de la Escuela Eutimio Rivas de esta ciudad de Cumanà, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono: 0414-813.18.03, y el ciudadano: EMMANUEL EDUARDO RAMOS ARCIA, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.535.279, domiciliado en la Calle Gutiérrez con Calle Sarmiento, casa nº 01, de esta Ciudad de Cumanà, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos los niños
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de dos (02) años de edad, y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de diez (10) meses de edad, celebrado en fecha 28/09/2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-1-0948-2017 “El ciudadano EMMANUEL EDUARDO RAMOS ARCIA, padre de los niños antes identificados, pasará a suministrar las siguientes cantidades treinta (30%)por ciento de su sueldo devengado mensual, treinta (30%) por ciento de Bonificación Especial de Fin de año, treinta (30%) por ciento de Bono Vacacional, los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniforme serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre de los niños, solicita al Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Del Régimen Procesal Transitorio Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, que los montos fijados le sean descontados de su cuenta nomina de la Comandacia General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicada en el Paraíso, Sector Plaza Madariaga de la ciudad Caracas del Área Metropolitana, asimismo se ordene la aperturar de una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto la ciudadana: EUKARYS DEL VALLE VELASQUEZ ANTON, manifiesta estar de acuerdo con dicho convenio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días de mes de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017)
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LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
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Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/gerardo
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