REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 26 de Octubre del 2.017
207° y 158°
Exp. N° 17.535
DEMANDANTE: MARIA ANTONIETA AMBARD, titular de la
Cédula de Identidad N° 17.318.640, en su
Carácter de endosataria del ciudadano
GERSON ANIBAL HERNANDEZ,
titular de la Cédula de Identidad N°
20.202.988.
APODERADO: No Otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Mary, piso 1, Oficina 1-A, Av.
Independencia, Carúpano, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.
DEMANDADO: MARUJA MAGDALENA ALFONZO UGAS,
titular de la Cédula de Identidad N° 3.010.828.
APODERADO (S): PEDRO MOSQUEDA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 32.584.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Con fuerza de Definitiva.
Vista la diligencia que antecede suscrita por los ciudadanos: PEDRO MOSQUEDA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32584, en su carácter de apoderado de la parte demandada ciudadana MARUJA MAGDALENA ALFONZO y por la otra parte el ciudadano: GERSON ANIBAL HERNANDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 20.202.988, en su carácter de propietario de la Letra de Cambio, objeto de la presente demanda, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: LEOMAR AMBARD BOGADY, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.338, y visto igualmente el contenido de la misma en la cual Desisten de la presente acción, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 16 de Enero de 2017 por este Juzgado y practicada en fecha 23 de Marzo del 2.017, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sobre el siguiente bien: 1.) Un vehículo Clase. Camioneta, Marca: Chevrolet; Tipo: Pick-up; Color: Blanco, Placa: 256-MAD; Serial del Motor: CBC201198; Modelo: C-10, Año: 1981. Asimismo, se ordena oficiar al Depositario Judicial, a los fines de que entregue el bien embargado, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-am
Exp. N° 17.535
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