DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano Luís José Díaz Díaz, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 25-08-1979, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.882.128, hijo de Luís José Gómez y Reina Díaz, domiciliado en el Lirio, calle Nº 5, casa N° 338, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por considerarlo incurso en la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: Maria de los Ángeles Marcano Carreño, en tal sentido se suspende el proceso por el plazo Un (01) año, imponiéndole al imputado las siguientes condiciones: PRIMERO: Presentarse cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, SEGUNDO: No ocasionar, ni tener mas problemas con la víctima, ni con su núcleo familiar, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en .....