REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 26 de septiembre de 2008
198 y 149
ASUNTO Nº: RP01-R-2008-000102

Ponente: SAMER ROMHAIN


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada BETTY HURTADO DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.605.430, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 26.932, actuando en representación del ciudadano OUSAMAH EZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.530.899, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de fecha 23 de mayo de 2008, mediante la cual declaró la Nulidad absoluta del auto de fecha 06 de marzo de 2008, que admitió la acusación privada presentada por el ciudadano OUSAMAH EZZI, contra el ciudadano EDUARDO ENRIQUE MEDINA MATA, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444, respectivamente del Código Penal.


A tal efecto se dio oportuna cuenta a la Jueza Presidenta y designada como ha sido la ponencia al Juez Superior SAMER ROMHAIN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte hace las siguientes consideraciones:

I
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.

Al analizar el contenido del recurso de apelación, se puede observar que la recurrente no lo fundamenta en ninguno de los numerales del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo del escrito recursivo se aprecia que la denuncia está supeditada a que la decisión del A quo contraviene el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente el numeral 8 que contempla Error Judicial como violatorio del debido proceso, aduciendo que la Juez incurrió en falso supuesto al decir que en la presente causa no se cumplieron con los requisitos del artículo 401, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo una vez verificado el cómputo de la Secretaria del Tribunal A quo, del cual se desprende que el recurso ejercido, está dentro del lapso legal, esta Corte de Apelaciones concluye que el mismo se encuentra fuera de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Adjetivo, por lo que el mismo debe ser ADMITIDO, Así se declara.

Igualmente considera esta Corte que no es necesario para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada BETTY HURTADO DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.605.430, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 26.932, actuando en representación del ciudadano OUSAMAH EZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.530.899, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de fecha 23 de mayo de 2008, mediante la cual declaró la Nulidad absoluta del auto de fecha 06 de marzo de 2008, que admitió la acusación privada presentada por el ciudadano OUSAMAH EZZI, contra el ciudadano EDUARDO ENRIQUE MEDINA MATA, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444, respectivamente del Código Penal. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 432, 437, 448 y 406 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior Ponente,

Abg. SAMER ROMHAIN
El Juez Superior

Abg. JULIAN HURTADO LOZANO
El Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA
SR/cruz