REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000836
ASUNTO : RP01-P-2006-000836
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En el día de hoy, Veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), se constituyó el JUZGADO SEXTO DE CONTROL, a cargo de la Jueza ABG. MARLENY MORA SALAS, con el Secretario de Sala ABG. ODILMARYS SOFÍA MARTÍNEZ PÉREZ, a fin de celebrar la AUDIENCIA ORAL ESPECIAL, a los fines de resolver acerca de solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, audiencia esta que fuere convocada para el día de hoy en la presente causa N° RP01-P-2006-000836, seguida en contra del Imputado Alexis Alexander Cariaco, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.743.710, residenciado en San Juan de Macarapana, sector las Vegas, casa S/N, cerca de la licorería La Nena, Estado Sucre, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 11-03-78, de oficio Buhonero, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 6 del Código Penal en perjuicio de Evelia Meneses. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos previa comparecencia por citación, la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDÓN y la representación de la Defensa Pública ABG. JESÚS AMARO. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la victima en el presente asunto ciudadana Evelia Meneses. De igual manera se deja constancia que tanto las partes como el imputado manifestaron a viva voz en esta sala su acuerda en realizar el presente acto prescindiendo de la presencia de la victima quien se encuentra debidamente representada por el Ministerio Publico. Seguidamente, la Juez pasó a explicar el motivo del acto dando inicio al mismo, otorgándole la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDÓN, quien expuso:
DE LA SOLICITUD FISCAL
“Ratifico el escrito presentado por esta representación fiscal en fecha 25 de Agosto de 2006 en la cual fue solicitado al Tribunal el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4, toda vez que del procedimiento policial practicado por funcionarios del Destacamento Nro 11 del IAPES cursa solo el dicho de la victima que de la denuncia por la misma presentada se infiere que la señalización que les hizo a los funcionarios policiales del ciudadano Alexis Alexander Cariaco, la misma no observó ni tuvo conocimiento de otra persona de la acción presuntamente desplegada por el ciudadano sino que la sustento por una huellas que ella observó que se dirigían hacia su casa, siendo el único elemento que pudiera sustentar adminiculado con otro de que el referido ciudadano sustrajera dicho animal del domicilio de la victima, no le acredita a esta representación la certeza del hecho por parte de este ciudadano y no habiendo mas diligencias que practicar a los fines de determinar la comisión del hecho por el referido imputado, es decir, no existen otros medios probatorios que sustenten el dicho de la victima como pudieran ser testigos presénciales o referenciales, incautación de objetos hurtados o elementos que pudieran identificar al animal que señala la victima fue hurtado, consideró que lo mas ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento, en virtud de que no existe certeza de la participación de este ciudadano en el hecho investigado aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos elementos, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido se impone al imputado Alexis Alexander Cariaco, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: Estoy de acuerdo con la solicitud de la señora fiscal. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. JESÚS AMARO, quien expuso: “Estoy totalmente de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público en virtud de que ello es lo mas ajustado a derecho, por último solicito copia simple del acta. Es todo.-
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Visto lo expuesto por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, lo señalado por el imputado de autos y su defensor, este Juzgado resuelve: fundamenta la Fiscalía su solicitud de Sobreseimiento en virtud que solo constan en actas el acta policial no existiendo elementos que corroboren la actuación policial por lo cual solicita a favor del ciudadano Alexis Alexander Cariaco, por existir la imposibilidad de incorporar nuevos datos el Sobreseimiento de la Causa, aunado a esto señala quien aquí decide que en reiteradas oportunidades el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que el solo dicho de un funcionario no es suficiente para incriminar a una persona en la comisión de un Hecho Punible, circunstancia que ha tomado en cuenta la Fiscalía del Ministerio Público como parte de buena fe para solicitar el sobreseimiento de la causa, por lo tanto esta Tribunal acoge la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO ALEXIS ALEXANDER CARIACO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°. 15.743.710, A QUIEN SE LE SIGUE LA PRESENTE CAUSA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HURTO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 452 NUMERAL 6 DEL CÓDIGO PENAL EN PERJUICIO DE EVELIA MENESES, CONFORME AL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Notifíquese a la victima y líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científica, penales y Criminalísticas, a los fines de que sea el imputado de autos desincorporado del sistema SIPOL y remítanse las actuaciones al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia en ese recinto. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas a viva voz por las partes en esta sala de audiencias. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS.
EL SECRETARIO,
ODILMARYS SOFÍA MARTÍNEZ PÉREZ.-