REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO N° RP01-R-2008-000151

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano HUMBERTO ENCARNACIÓN LÓPEZ MATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.910949, en su carácter de imputado, debidamente asistido por el Abogado LUIS ARTURO IZAGUIRRE UGAS, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano de fecha 10 de Julio de 2008, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD consistente en el desalojo del inmueble concediéndole un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de USURPACIÓN A LA PROPIEDAD en la modalidad de INVASIÓN, en perjuicio de la Ciudadana LEIDIS ANTONIA PÉREZ DE BOURGEON.

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:


DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hace el recurrente en el contenido del artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este código, Considera el recurrente que hay una INDEBIDA APLICACIÓN DE NORMA JURIDICA, en lo que respecta a la aplicación del artículo 471-A del Código Penal Venezolano, por cuanto la acción intentada en su contra contraviene las leyes, ya que se aplica un precepto legal que no estaba vigente para el momento de los hechos. Por otra parte riela al folio 112 el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.

Así mismo se evidencia que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.

Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Ciudadano HUMBERTO ENCARNACIÓN LÓPEZ MATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.910949, debidamente asistido por el Abogado LUIS ARTURO IZAGUIRRE UGAS, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano de fecha 10 de Julio de 2008, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD consistente en el desalojo del inmueble concediéndole un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de USURPACIÓN A LA PROPIEDAD en la modalidad de INVASIÓN, en perjuicio de la Ciudadana LEIDIS ANTONIA PÉREZ DE BOURGEON.


Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta, ponente,


DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,


JULIAN HURTADO LOZANO
El Juez Superior,


DR. SAMER ROMHAIN
El Secretario,


Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lmcra.-