ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001326
ASUNTO : RP01-P-2008-001326
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal Tercero de Control por las abogadas. ERICA PARDES BRAVO, MILAGROS COROMOTO QUINTANA, JENNY JAIMARA RAMIREZ Y LOVELIA CRISTINA MARCANO MUÑOZ en su carácter las dos primeras de Fiscales Quincuagésimo Octavo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Principal y Auxiliar respectivamente, la tercera de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y la cuarta como Fiscal Primero del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a favor de la ciudadana: ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ conforme al Artículo 318 Ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, quien según el criterio de los fiscales, el presente hecho objeto del proceso no se realizó; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada uno de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
CONSIDERACION PREVIA.
De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse prescindiéndose de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que presenta tal acto conclusivo, y ante tales señalamientos y argumentos para sustentar su solicitud, estima quien decide, que no se amerita debate alguno para comprobarlo porque, en criterio de quien sentencia, ello tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-
PRIMERO: La presente causa se inició por ante la Fiscalía Tercera a Nivel Nacional con sede en el Estado Sucre, signada bajo el No-19F3-1C-1223-07, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: NAYIBER PEREZ por ante la Fiscalía Superior del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra de la ciudadana: ESLENY MUÑOZ JOSEFINA VASQUEZ Fiscal Primera de esta Circunscripción Judicial, por el hecho ocurrido en fecha: 05-10-07 y es del tenor siguiente: Siendo aproximadamente las 3:45 horas de la tarde se presentó por ante la Fiscalía Primera de esta circunscripción judicial a los fines de sostener entrevista con la representación fiscal de ese despacho con ocasión a la investigación relacionada con las causas No-19F1C-705-07 y 19F1-1131-07 en la cual figura en la primera de las mencionadas como victima la ciudadana: Silvia Millán y como imputados en la segunda causa, funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, exponiendo en su escrito que la ciudadana Fiscal se refirió a su persona en forma altanera, impidiéndole el acceso a las actas que conforman dichas causas, toda vez que no tenia cualidad ni parte en las mismas, suscitándose entre ambas ciudadanas, según lo dicho por la denunciante un fuerte altercado, toda vez que la profesional del derecho manifestó estar asistiendo en la referida causa a la precitada ciudadana, vale decir a Silvia Millán, situación que se suscitó nuevamente en cuanto a la segunda causa identificada bajo la nomenclatura interna No-19F1-1131-07. La denunciante manifiesta que la ciudadana: Esleny Muñoz Josefina Vásquez Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mantuvo en todo momento una conducta inapropiada para con ella, profanando palabras altaneras, manifestando asimismo la denunciante en su escrito que la referida fiscal en una actitud humillante intentó grabar en su móvil celular la discusión que se suscitó entre ambas, fungiendo como testigos el personal que labora en ese despacho, presentes para el momento de los hechos incurriendo en abuso de autoridad……”.
SEGUNDO: Este tribunal revisando cada una de las actas procesales que conforman la causa, observa:
Al folio 1, hoja de audiencia de fecha: 05-10-07 suscrita y firmada por la ciudadana: Nayiber Pérez por ante la fiscalía Primera del Estado Sucre, que le fue informada a los fines legales consiguientes, por parte de la imputada: Eslenys Muñoz que por cuanto no era parte en la causa 19F1C-705-07 debía de comparecer en todo caso la ciudadana: Silvía Márquez conforme a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia en acta de la situación irregular en esa misma fecha.
Cursa al folio 22, la declaración de la ciudadana: Morelia Coromoto Cáceres Castro por ante la fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: Yo vine a poner una denuncia por problemas familiares con mi esposo, en ese momento esta allí una muchacha alta y gruesa rellena, esperando hablar con la doctora, me imagino la fiscal que estaba allí, que estaba hablando con un señor en la oficina, cuando él sale la muchacha entra, pero creo que ella también era doctora, estaban hablando normal, luego la muchacha que llegó se alteró, ella le decía algo de un hombre de un caso, la fiscal lo que le decía es que mantuviera la compostura…se fue peleando diciendo varias cosas……”.
Cursa al folio 24, la declaración de la ciudadana: CARMEN ROSA NUÑEZ GUTIERREZ por ante la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: El año pasado aproximadamente en noviembre yo me encontraba en la fiscalía primera a poner una denuncia de violencia domestica, me estaban tomando la declaración, allí estaba parada una señora blanca, pelito ondulado, gordita, alta, ella paso adentro donde estaba la otra oficina, estaban conversando entonces la señora que estaba adentro le estaba explicando creo sobre un caso, entonces la que entro empezó a levantar la voz y la que estaba adentro le dijo que por favor se saliera de la oficina, la señora empezó a discutir y a decir un poco de cosas.
Cursa al folio 26, la declaración del ciudadano: RAUL JOSE FLORES por ante la fiscalía del ministerio público, quien expuso: ..un día viernes estando de servicio con mi compañero Javier Figuera en la recepción del edificio, se presentó una ciudadana quien acceso al edificio sin anunciarse, la llame para notificarle que si era personal empleado o visitante, la cual respondió en forma grosera diciendo “ Quien Coño eres Tú, yo aquí entro y salgo cuando me da la gana “, mi respuesta fue que yo como personal de seguridad era mi función de registrar en el libro las personas visitantes y que era una normativa de la institución e incluso le saque la gaceta, hizo caso omiso y subió hacia la fiscalía décima y procedí a acompañarla y le hice la notificación al personal de esa fiscalía y la misma me alegó que era abogada Nayiber Pérez yo le pedí el impre y la cédula y se negó rotundamente y me dijo que me podía denunciar por acoso psicológico, por orden del fiscal superior levante un informe…..”.
Cursa al folio 29, la declaración de la ciudadana: CRUZ ELENA MEDINA GRAU rendida por ante la fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: Eso ocurrió en la sede del núcleo bibliotecario el personal de la fiscalía primera, yo me encontraba presente allí, ya que soy la encargada del núcleo y escuche que estaba discutiendo la doctora Nayiber estaba un poco alterada y la doctora Esleny le decía que bajara la voz, …entonces la doctora dijo que llamarán a un funcionario para que la calmara y la sacará pero no fue necesario por que ella se retiró.
Cursa al folio 31, la declaración de la ciudadana: INES DEL VALLE MEDINA GRAU rendida por ante la fiscalía del Ministerio Público; quien entre preguntas respondió: Se escuchaban gritos de parte de la abogada. Nayiber Pérez que cuando estaba en la puerta saliendo, diciendo que se inhibiera que no conociera más del caso.
Cursa al folio 99, cursa Informe de fecha: 14-09-07 suscrito y firmado por el ciudadano: Raúl José Flores Técnico de Seguridad y Resguardo IV, adscrito al Ministerio Público del Estado Sucre, quien da cuenta de una situación irregular cometida por una ciudadana de nombre: NAYIBER MARGARITA PEREZ quien de manera grosera agredió verbalmente a unos ciudadanos y empleados de la fiscalía.
Cursa al folio 101, acta levantada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abg. Eslenys Muñoz donde deja constancia que la ciudadana: Nayiber Pérez se apersonó a su oficina y solicitó hablar con su persona, al asistente le hizo entrega de la hoja de audiencia, la cual la referida ciudadana lleno exponiendo que requería información en relación a la investigación en donde son imputados funcionarios del C-I.C.P.Y.C de manera verbal le explicó que conforme al contenido del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma no es parte y así se dejó asentado en la hoja de audiencia.
Cursa al folio 103, hoja de audiencia, de fecha: 05-10-07 suscrita y firmada por la ciudadana: Nayiber Pérez por ante la Fiscalía Primera del Estado Sucre, en donde se deja constancia que le fue informada a la referida por parte de la imputada: Eslenys Muñoz que por cuanto no era parte en la causa No-19F1C-705-07 debía de comparecer en todo caso la ciudadana: Silvia Márquez conforme a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia en acta de la situación irregular suscitada en esa misma fecha.
Cursa al folio 112, la declaración de la ciudadana: YASMINA CARIDAD PALAO rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Cumaná, en donde expuso: Resulta que me encontraba en mi lugar de trabajo el día: 05-11-07 en horas de la tarde, le estaba tomando una denuncia a una ciudadana de la que no recuerdo su nombre, cuando se presentó la abogada Nayiber y pidió hablar con la fiscal Doctora Esleny Muñoz, se le tomó su audiencia respectiva como es normal, y paso al despacho fiscal, en eso instantes yo entro al despacho de la doctora, porque quería hacerle una consulta, en eso escucho cuando la fiscal le dice a la abogada Nayiber que ella no podía dar información de una causa, por cuanto no era parte en el proceso y que en todo caso debía venir acompañada de la parte interesada o constituirse en querellante, en ese momento salgo del despacho y escucho que la ciudadana Nayiber empieza alzar la voz y decía que la fiscal estaba parcializada…”.
Cursa al folio 113, la declaración de la ciudadana: MARTHA ANTONIA SUBERO LICET rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien expuso: Resulta que el día 05-11-07 como a las cuatro hora de la tarde, me encontraba en el ministerio público en la fiscalía primera, específicamente en la oficina de la Dra. Galia González pero quien estaba conmigo para ese momento era la secretaria Inés Medina de repente escuchamos un escándalo, salí para verificar que era lo que sucedía en la oficina de la Dra. Esleny Muñoz, pude observar a una señora que le decía en tono muy agresivo que se inhibiera del caso a la Dra. Esleny Muñoz…………..”.
Cursa al folio 114 la declaración de la ciudadana: THAIRYS COROMOTO CENTENO HERNANDEZ rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Cumaná, quien expuso: En el mes de noviembre del 2.007 en horas de la tarde se presentó un incidente en la oficina donde laboro, me encontraba tomando una denuncia a la ciudadana: Morelia Coromoto Castro, se presentó la doctora Nayiber Pérez, me solicitó hablar con la Fiscal Primera Esleny Muñoz, yo le hice entrega a la Dra. Nayiber de una hoja de audiencia, la cual fue llenada por ella misma, la Dra. Esleny le dijo que pasara a su despacho, al cabo de un rato se escuchó la voz alterada de la Dra. Nayiber y la fiscal le pedía que por favor se retirara del despacho, luego la Dra. Nayiber se levantó de la silla, aumentando el tono de voz, la fiscal le dijo al mensajero que llamara a los de seguridad, después la Dra. Nayiber salió del despacho llamándola alcahueta entre otros………..”.
Cursa al folio 115, la declaración del ciudadano: NEIWIL JOSE RODRIGUEZ FERNANDEZ rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Cumaná, quien expuso: Resulta que el día: 05-11-07 como a las tres hora de la tarde, aproximadamente estaba ingresando a la fiscalía Primera y escuchó a la Dra. Nayiber gritando en la oficina de la Dra. Esleny Muñoz, pero como la Dra. Esleny me vio me dijo que entrara en la oficina y que me parara a su lado, porque la Dra. Nayiber estaba muy agresiva, pude escuchar que la Dra. Esleny Muñoz le decía a la Dra. Nayiber que se calmara que bajara el tono de voz, porque estaba en un despacho fiscal, que ella no la podía atender así, ya que ella no era parte de esa causa……..”.
Cursa al folio 121, la declaración de la ciudadana: NAYIBER MARGARITA PEREZ por ante la Fiscalía Segunda del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, quien expuso: El día: 05-10-07 me presente ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a objeto de sostener entrevista con la representante de ese despacho fiscal, en relación a un expediente relacionada con una terius, propiedad de la señora Silvia Márquez, por cuanto yo la venía asistiendo en el presente caso a solicitud de su hijo y sostener entrevista también relacionada con un incidente ocurrido en la fiscalía Décima en días pasados, relacionado con un procedimiento que se llevo en la urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo y donde se encuentra acusado el ciudadano: Freddy Luis Campos Romero en ningún momento mi intención fue solicitar información ni pedir el expediente, simplemente quería conversar con la doctora de lo sucedido en la fiscalía décima, por cuanto este hecho había dado origen al desistimiento por parte de la ciudadana fiscal, del reconocimiento en ruedas de individuos, al cual Iván a hacer sometido los funcionarios actuante del procedimiento antes mencionado, siendo que los funcionarios que se encontraban presentes en la fiscalía décima esa tarde, eran dos y no tres como ellos lo señalaron en la hoja de audiencia……………lo cierto de todo es que la ciudadana fiscal no permitió una comunicación armónica entre ella y yo porque me atacó a la defensiva por los argumentos ya expuestos, dándome clases de derecho, haciéndome alusión a un artículo relacionado con el de la querella, por cuanto ni siquiera a la doctora Marisela Hernández le podía dar información, porque no estaba querellada……mi persona observando la actitud agresiva y sesgada de la ciudadana fiscal en la negativa de poder sostener una entrevista de manera armónica con ella le pedí textualmente con estas palabras (lo mas sincero para ella era inhibirse del caso de los funcionarios porque con esa conducta estaba demostrando que estaba parcializada hacia la parte de los funcionarios que era mejor que se inhibiera que era lo mas sano)……….”.
Cursa al folio 136, la declaración de la ciudadana: MIRTHA DEL CARMEN MUDARRA DE CASTILLO rendida por ante la fiscalía Segunda del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, quien expuso: Yo estaba esperando a la Doctora Nayiber en la panadería frente a la PTJ porque ella tiene el casito mío de mi hijo que lo está divorciando, yo le lleve la partida de nacimiento del niño, espere un ratico, allá llegó y ella se metió a comprar un café, luego una fiscal, se que es fiscal porque yo la conozco, porque yo voy al circuito, ella es alta, morena, caderona, con los labios fuertes, que es bien simpática, pero no se como se llama y la doctora, la fiscal la rozó con el hombro, a la doctora Nayiber Pérez me pareció extraño, ya que dije será que tienen algo, por la forma como lo hizo y le pregunte Nayiber tu tienes algún problema con la doctora, entonces me dijo que no ningún tipo de problema, algo por allí, pero no le paro a eso, decidimos irnos para otra panadería, la mansión del pan los toldos amarillo, eso fue como a las siete y media de la mañana……”.
Cursa al folio 137, la declaración del ciudadano: LUIS EDUARDO ORTIZ DIAZ rendida por ante la Fiscalía Segunda del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, quien expuso: Encontrándome en las instalaciones de esta fiscalía, el año pasado no recuerdo exactamente la fecha, me encontraba en compañía de la doctora Nayiber Pérez cuando ella estaba revisando una causa en la cual había sido nombrada como abogado defensor y estaba leyendo unas actuaciones de dicho expediente, se apersonó la doctora Esleny Muñoz en una actitud sumamente agresiva, diciéndome de manera agresiva que desalojará las instalaciones de la fiscalía segunda, asimismo esa misma actitud la tuvo con la doctora Nayiber Pérez , la otra es que encontrándome en labores ordinarias en las instalaciones del Ministerio Público los primeros días del mes de noviembre del año pasado, se subsistó un intercambio de palabra en las instalaciones de la fiscalía primera entre la doctora Nayiber Pérez y la doctora Esleny Muñoz, escuchando yo que la doctora Esleny Muñoz sugería con voz alta al ciudadano Neiwil que sacara a la doctora Nayiber del despacho de la fiscalía primera……”.
Cursa al folio 138, la declaración de la ciudadana: BETZAIDA BERENICE CALVO RODRIGUEZ rendida por ante la Fiscalía Segunda del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, quien expuso: Yo estaba en la panadería con una señora, la señora estaba sentada cerca de la puerta de la panadería que me estaba esperando, porque yo estaba comprando desayuno, estábamos esperando a la doctora Nayiber que es abogada de la señora a la cual yo ayudo, llego una señora alta, en los cabellos tiene mechones, caderota, morena, no la conozco, en eso llego la doctora Nayiber esa señora la tropezó, no le pidió disculpa ni nada, me imagino que fue intencional para no pedirle disculpa, yo me salí y me senté con la señora que acompañaba, la doctora Nayiber llegó y se sentó con nosotras, la señora salió volvió a tropezarla y le dio con la cartera tampoco le pidió disculpa, nosotras para evitar nos fuimos para otra panadería…..”.
Cursa al folio 140, Reconocimiento Psicológico practicado a la ciudadana: NAYIBER PEREZ por ante la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se concluye: Sin elementos delirantes y/o Psicóticos al examen mental. Afectividad resonante con su discurso.
Cursa al folio 141, la declaración de la ciudadana: MORELBA JOSEFINA RODRIGUEZ DE AGUADO quien expuso: El año pasado un día que no recuerdo se encontraba en el mismo en compañía del doctor Luis Ortiz revisando un expediente del cual no recuerdo el numero, ella era defensor de esa causa, más no el doctor Luis Ortiz quien se encontraba tomando nota del expediente y llegó la doctora Esleny Muñoz y le preguntó a los abogados que si eran partes del expediente, respondiendo la doctora Nayiber que ella si pero que el doctor Luis Ortiz no, indicándole la doctora Esleny Muñoz que se retirara el doctor del despacho porque no era parte, siguiente la doctora Esleny Muñoz revisando el expediente.
Cursa al folio 143, la declaración del ciudadano: JOSE RAMON VILLALBA GONZALEZ rendida por ante la fiscalia Segunda del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, quien expuso: Los últimos días del mes de noviembre del año 2.007, me encontraba en el circuito judicial de esta ciudad, realizando una presentación correspondiente a un problema que tuve con mi vehículo, estaba acompañado de mi esposa Marianela Mújica y de la doctora que me asiste Nayiber Pérez estando en la entrada del circuito observe que se acercó una persona mujer, trigueña, alta, se acercó a la doctora Nayiber en ese momento pensé que la doctora Nayiber la conocía, por la forma en que esa persona se le acercó, luego esa persona se retiro, le pregunte a la doctora Nayiber que quien era esa persona y ella me dijo que no le diera importancia, yo le pregunte que me parecía que ella la conocía por la forma y la actitud que tenía hacia la doctora….”.
TERCERO: Ahora bien, de las actas procesales antes descritas y que conforman el presente expediente, se puede observar que la presente averiguación tuvo su origen por la denuncia presentada por la ciudadana: NAYIBER MARGARITA PEREZ por ante la Fiscalía Superior del Estado Sucre, de fecha: 08-11-07 en contra de la ciudadana: ESLENYS JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA INSTITUCIONAL y ABUSO DE AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 39, 54 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 203 del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 05-11-07 con ocasión a la investigación relacionada con las causas No-19F1C-705-07 y 19F1-1131-07, manifestando la referida denunciante que la ciudadana imputada: Esleny Muñoz mantuvo en todo momento una conducta inapropiada para con ella, profanando palabras altaneras, humillantes, fungiendo como testigos el personal que labora en la fiscalía referida presentes para el momento de los hechos incurriendo en abuso de autoridad. Pues bien; este Juzgador una vez analizado minuciosamente cada uno de los elementos antes descritos, sostiene que la actuación asumida por la ciudadana: Eslenys Muñoz en el ejercicio de sus funciones en el hecho cuestionado, no fue contraria a derecho; teniendo su fundamento quien aquí decide, en las deposiciones rendida por los testigos: José Ramón Villalba González, Yasmina Caridad Palao, Martha Antonia Subero Licet, Thairys Coromoto Centeno Hernández, Neiwil José Rodríguez Fernando, Inés del Valle Medina Grau, Cruz Elena Medina Grau, Raúl José Flores, Carmen Rosa Núñez Gutiérrez, Morelia Coromoto Cáceres Castro y Morelia Josefina Rodríguez de Aguado de donde se evidencia de manera directa que la ciudadana: Eslenys Muñoz no obstaculizó ni le impidió a la victima el derecho a ser atendida y de recibir su respuesta oportuna, tal y como se corrobora de tales testimonios y asimismo del acta de audiencia cursante al folio 103 de la presente causa, por lo contrario de tales afirmaciones lo que se observa es que la persona que tornó una actitud violenta y agresiva en el despacho fiscal fue la propia denunciante; por lo tanto, no habiéndose demostrado en la presente investigación, que la imputada señalada en ningún momento pudo en los hechos ocurrido exteriorizar algún acto retardatorio e impedimento en alguna información solicitada por la denunciante abusando de sus funciones, mucho menos humillante, vejatorios que pudiera atentar contra la estabilidad emocional de la denunciante, no pudiéndose subsumir su conducta en los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA INSTITUCIONAL y ABUSO DE AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 39, 54 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 203 del Código Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, lo procedente es que, este Tribunal considere procedente la solicitud planteada por la Representación Fiscal. Y ASI SE DECLARA.
TERCERO: Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la imputada: ESLENYS MUÑOZ Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-9.900.551, de profesión u oficio Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en perjuicio de la ciudadana: NAYIBER MARGARITA PEREZ Venezolana, residenciada en la Urbanización Nueva Toledo, Ciudad Jardín, Calle Principal, Manzana C-01, casa No-12, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-8.645.716 todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas
La Secretaria.
Abg. Francys Hurtado.
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