Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de los imputados Rodrigo Guerra venezolano, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 09-02-1984, titular de Cédula de Identidad N° 17.217.859, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Ángel Guerra y Juana Tenias y domiciliado en el Sector Ño Carlos, casa 42, frente a la bodega, Municipio Libertador del Estado Sucre; Juan Guerra venezolano, de estado civil soltero, de 44 años de edad, nacido en fecha 05-03-1984 titular de Cédula de Identidad N° 10878113, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Ángel Guerra Juana Tenias y domiciliado en el Sector Ño Carlos, Casa 42, frente a la bodega, Municipio Libertador del Estado Sucre; Maria.....